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754/72 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "KAREN LETICIA LESMO COLMAN C/ RODRIGO FABIAN PIRES AYALA S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL". ESTAD 02 LiC Tiner Xin! POD 1U DICIAL но: secretaria ellas Alberto A 2023 mise Colmán A. I. Nº 33. Asunción, Ol de febrero del 2.023.- VISTOS: Las recusaciones "con expresión de causa" : promovidas por el Abogado Daniel Montenegro Menesez contra Luis Alberto Benítez, Sandra Fariña y Modesto Cano, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Penal y Laboral de la Circunscripción Judicial Amambay;- CONSIDERANDO: El recusante fundó la Incidencia en la pérdida de confianza en los recusados, ya que, según alegó, éstos recibirían al Abogado de la contraparte en sus Despachos sin las formalidades prescriptas en el Código de Ética Judicial. A efectos probatorios, acompañó una fotografía que, supuestamente, acreditaría su versión.- Los recusados elevaron informe de rigor y negaron categóricamente lo expuesto por el recusante, y afirmaron que la "pérdida de confianza" no configura causal válida de recusación ex art. 20 del C.P.C. Así, concluyeron la improcedencia de la recusación planteada y solicitaron el rechazo de la misma. Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del Art. 31 del C.P.C., corresponde resolver la incidencia. De la lectura del escrito presentado por el recusante, se advierte que el mismo no mencionó de forma concreta o específica ninguna de las causales previstas en el Art. 20 del C.P.C. Simplemente se limitó afirmar que los magistrados recusados no gozan de la confianza de la parte a la que representa, pues han actuado en contravención al art 21, numeral 2 y 3, del Código de Ética al recibir en su despacho al Abg. Augusto Riveros Reyes. Respecto a las cuestiones invocadas, se debe decir que en 10 que respecta a la fecusación con causa, las partes disponen únicamente de las causa les enumenadas en el Art. 2 da sosteni dar sustentar misma. Asimismo, esta Sala 'sostenido numerosas ocasiones que la pérdida de Eugenio Jimenez R Ministro confianza o la falta de ella respecto de un juzgador no constituye uno de los requisitos establecidos por la ley procesal ni por las demás leyes administrativas organizativas para atribuir o no jurisdicción o competencia en una causa. La magistrado situación subjetiva del litigante respecto del juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto, es completamente indiferente.- La recusación, es bien sabido, tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa y debe ser utilizada siempre en forma restrictiva, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosímiles y atendibles que hagan presumir seriamente que el Magistrado no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se dan en el caso. A todo ello, debe sumarse que la fotografía acompañada por el recusante resulta patentemente inane los efectos de la incidencia pretendida, por lo que no cabe siquiera valorarla probatoriamente, ya que las causales alegadas no se encuadran en ninguna causal ex art. 20 del C.P.C. Finalmente, en cuanto a las alegaciones de que los Magistrados han violado sus deberes conforme al Código de Ética, dichas cuestiones deberán ser puestas a conocimiento del órgano respectivo, caso de que el recusante lo considere pertinente.- En consecuencia, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por promovida por el Abogado Daniel Montenegro Menesez contra Luis Alberto Benítez, Sandra Fariña y Modesto Cano, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Penal y Laboral de la Circunscripción Judicial de Amambay, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del C.P.C.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "KAREN LETICIA LESMO COLMAN C/ RODRIGO FABIAN PIRES AYALA S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CIT- ESTADIS 2023 SALA CIVIL Y COMERCIAL 02 RESUELVE: niso Colla RECHAZAR las recusaciones Lice "con expresión de causa" promovidas por el Abogado Daniel Montenegro Menesez contra Luis Alberto Benítez, Sandra Fariña y Modesto Cano, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Penal y Laboral de la Circunscripción Judicial Amambay, por las motivaciones expuestas. DEVOIVER estos eps al Tripunal de origen. ANOTAR, registrar » nofificar. Alberto Eugenfio Jiménez R. Ministro Cesar Andunio Par ) 0 Ante mí: JUDICI Actuaria sobreescito: 2023. Secretaria Judie c cle 1* řierína Ozun Actuari Secretaria JudiculI 12000 DE JUSTICIE
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