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DEL LEPUBL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN PLANTEADA POR EL ABOG. JULIO CÉSAR SÁNCHEZ DAVALOS C/ LOS MIEMBROS DOCTOR ANTONIO ÁLVAREZ Y JAVIER ESQUIVEL EN LOS AUTOS: R.H.P. DEL ABOG. JULIO CÉSAR SÁNCHEZ DAVALOS EN EL EXPTE: YBOTY ISABEL ALVARENGA CIVIL 2023 FIGUEREDO Y OTRAS C/ VÍCTOR OJEDA Y OTRA S/ DESALOJO".- Lic. Yant ce Colmán A.I. Nº 02 Asunción, Ol de febrero del 2.023.- VISTOS: Las recusaciones "con expresión de causa" deducidas por el Abogado Julio Cesar Sánchez Dávalos, en Causa propia, contra los Conjueces Antonio Álvarez y Javier Dejesús Esquivel, integrantes del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral Penal, Circunscripción Judicial Paraguari, yi CONSIDERANDO: El recusante en su escrito manifestó que los recusados han mostrado parcialidad al dictar el Auto Interlocutorio N- 289, del 7 de Noviembre del 2.017, por la errónea interpretación del Artículo 26, de la Ley N° 1.376/88. Los recusados elevaron informe de rigor, dando cumplimiento al Artículo 31, del Código Procesal Civil Y alegaron: "(...) cabe resaltar y reiterar que el motivo por el cual el recurrente plantea su recusación, se basa meramente en cuestiones de índole procesal, para cuyo efecto existen los resortes legales en caso de generarle algún tipo de agravio, PODER ese sentido, concierne destacar que las actuaciones ficadas por esta Magistratura hasta este estadio no denotan ningún tipo de interés ni animo parcialista a favor o en contra 351 iden lguna de las parteas (...)" (fs. 2). Negaron tener interés pleito y finalmente solicitaron el rechaz de la cusación "con expresión de causa". cabiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo Artículo 31 del Código Procesal Civil, que dice: "Si del el recusado fuere vin Miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a semana estacion a contado dentro ne loe tras diana oe escrito de .//... Secretaria Judicial Il Alberto listro Eugenin Jiménez R. Ministro ...///... alegados. En este caso, si fuere necesario, se integrará el Tribunal en la forma prescripta por la Ley, a objeto de que continúe la sustanciación de la Instancia, hasta llegar al estado de Sentencia. Si el recusado reconociere los hechos, la Corte lo tendrá por separado de la causa, quedando integrado el Tribunal con el Miembro subrogante. Si los negare, con lo que exponga se formará incidente que tramitará por expediente separado" corresponde entonces resolver la incidencia. Palacio llama recusación "al remedio legal de que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes o con la materia del proceso sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones" (Palacio, Lino Enrique, Manual de Derecho procesal Civil, Decimoséptima Edición Actualizada, Abeledo - Perrot, Buenos Aires, 2.003, pág. 164). Se trata de la potestad que la Ley concede a las Partes en el proceso para lograr que un Juez • Conjuez del Tribunal, se aparten del conocimiento de determinado asunto al haber motivación legal válida. El Artículo 29 del Código Procesal Civil dispone que: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". A su vez, el siguiente Artículo, es decir; el 30 del mismo Cuerpo Normativo reza: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella".- En el caso de autos, el recusante se limitó a invocar como causal que los recusados han actuado con parcialidad al dictar el Auto Interlocutorio N° 289, del 7 de Noviembre del 2.017, por la errónea interpretación del Artículo 26, de la Ley N° 1.376/88. Esta alegación no se configura en algunos de los presupuestos establecidos en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la Ley define qué será entendido como conducta parcialista y dentro del proceso en cuestión. ..///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 Lic, Yan 2023 Colmin JUICIO: "RECUSACIÓN PLANTEADA POR EL ABOG. JULIO CÉSAR SÁNCHEZ DAVALOS C/ LOS MIEMBROS DOCTOR ANTONIO ÁLVAREZ Y JAVIER ESQUIVEL EN LOS AUTOS: R.H.P. DEL ABOG. JULIO CÉSAR SÁNCHEZ DAVALOS EN EL EXPTE: YBOTY ISABEL ALVARENGA FIGUEREDO Y OTRAS C/ VÍCTOR OJEDA Y OTRA S/ DESALOJO". -II- Es necesario mencionar que dictar Resolución respecto de una cuestión sometida a conocimiento del Juzgador, por más desfavorable que resulte a una de las Partes, no puede ser utilizada como causal de recusación, pues la mera disconformidad de la Parte en relación con lo resuelto en el Fallo, tiene prevista la utilización de ^ los medios de impugnación que la Ley establece. Y la recusación no es precisamente una de ellas. Valga en este punto resaltar que la recusación "con expresión de causa" no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido legislada para que las Partes escojan a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con que por Ley corresponde juzgar. Si para casos en los que la imparcialidad pueda verse mínimamente comprometida por las causales expresamente establecidas en el Código de Forma, que hagan verosímil que los recusados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no llegó a demostrar. Por tales motivaciones, corresponde rechazar las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Julio Cesar Sánchez Davalos, en Causa propia, contra los Conjueces Antonio Álvarez y Javier Dejesús Esquivel, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí, por sus notorias improcedencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20 y concordantes, del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; ...///... ..///... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Julio César Sánchez Daf atos, en Causa propia, contra los Conjueces Antonio Álvarez y Javier Dejesús Esquivel, integrantes del Tribunal de Apelación en 10 civil, Comercial, Laboral Penal, Circunscripción Judicial Paraguari, por imp cocedentes, de conformidad al exordio de la Resolución. = REMETIR Ostos autos al Tribunal de ofigen, - registrar y notificar.- TUDICIA, Caser Anteric Garog Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Pierina Jeur Atar Secretaria Jadicio ACARA, Sobreesuito: 2023. Valer Pierina Czian Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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