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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 696/20 JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. JULIO CÉSAR BERINO C. EN EL JUICIO: RICARDO MANUEL BARRAIL C/ MIGUEL A. GIRALT S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO". ESTAU 02 PODER LUDICIA SECRETARIA SURENA A.I. Nº .. 30 Colatie Asunción, 01 de febrero del 2.023.- Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Julio César Infanzón Salerno, en representación de Miguel Ángel Giralt Betterete, contra el A.I. N° 808, de fecha 24 de Diciembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, las demás constancias del Juicio, yi CONSIDERANDO: El citado Fallo resolvió: "REGULAR los honorarios profesionales del Abogado JULIO CESAR BERINO CAMPERCHIOLI, con Mat. C.S.J. No. 214, por los trabajos realizados en esta instancia, en su carácter de procurador y patrocinante, dejándolos establecidos en la suma de G. 14.916.533 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES GUARANÍES); más la suma de G. 1.491.653 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES GUARANÍES), en concepto de pago del I.V.A., conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR..." • En cuanto al Recurso de Nulidad: El recurrente desistió expresamente. Del estudio oficioso de la Resolución recurrida, no se encuentran vicios, defectos ni anomalías que ameriten su nulidad, de acuerdo a los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil, por lo que en Derecho corresponde tener por desistido el Recurso. - Opinión del señor Ministro César Antonio Garay En cuanto al recurso de Apelación: El Abogado Julio César Infanzón Salerno, expres *Cuestionó el monto base que el Tribunal de Apel de intereses y gastos sobre ellos justipreciar agravios conforme se lee a 13/6. Vizado los porcentajes aplicados Dijo so equivocó al realizar la liquidación causídicos oficiosamente en estos autos y, bosteriormente Realizó 1//.... artinez Simon Kew Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Luis Maria Gonger Fitra Ministro Cerar Anterie Garage ...///... cálculos matemáticos de acuerdo a la Ley de Aranceles y solicitó la revocación del Fallo recurrido, retasando en menos los honorarios profesionales regulados. Por Providencia con fecha 30 de Abril del 2.021, ésta Sala corrió traslado del escrito de expresión de agravios. El Abogado Julio César Berino Camperchioli, en Causa propia, contestó traslado según escrito que rola a fs. 19/22. Manifestó que el Ad quem justipreció conforme a Derecho y solicitó la confirmación del Auto Interlocutorio recurrido por -según sus dichos- ajustarse a Derecho. Entonces, vertidos los agravios y su contestación, corresponde pasar a su estudio. Ricardo Manuel Barrail Troche, bajo patrocinio de Abogado, promovió demanda por reconocimiento de crédito y cobro de guaraníes, contra Miguel Ángel Giralt Betterete, reclamando la suma de USD. 30.000. Cumplidos trámites propios del Juicio, por Sentencia Definitiva Nº 209, del 17 de Mayo del 2.018, el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial, Primer Turno, resolvió: "HACER LUGAR parcialmente a la presente demanda que por RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO Y COBRO DE GUARANÍES promueve RICARDO MANUEL BARRAIL en contra de MIGUEL ANGEL GIRALT Y, en consecuencia: CONDENAR a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de DOLARES AMERICANOS TRECE MIL (USS. 13.000), más la suma de los intereses moratorios más arriba indicados, cuyo líquido ha de ser fijado en la liquidación correspondiente. IMPONER Costas en el orden causado. NOTIFICAR por cédula. ANOTAR...". Recurrido dicho Fallo, el Tribunal de Apelación en lo Civil y - Comercial, Cuarta Sala, por Acuerdo y Sentencia Número 83, el 30 de Noviembre del 2.018, resolvió: "TENER POR DESISTIDO al Abg. Julio César Infanzón Salerno, representante convencional del SI. Miguel Ángel Giralt Betterete, del recurso de nulidad. MODIFICAR el segundo apartado de la sentencia apelada en cuanto a la fecha inicial de cómputo de intereses, estableciéndola al 23 de diciembre de 2001, y la tasa de interés moratorio, fijándola al 2% mensual; manteniendo todo lo demás decidido. IMPONER las costas de esta instancia a la parte apelante. ANOTAR..". Primeramente, corresponde determinar el monto base.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NDO ESTADIS TICA CIVIL 02 -02- 2023 anise Colmán JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. JULIO CÉSAR BERINO C. EN EL JUICIO: RICARDO MANUEL BARRAILS C/ MIGUEL A. GIRALT S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO". PODER 21. Lic. -II- El Articulo 26, inciso a), de la Ley de Aranceles, reza: "E1 monto de los juicios se determinará: a) Por el valor de la condena pecuniaria...".- Ahora bien, es sabido que por el incidente de regulación de honorarios se determina el valor del trabajo profesional de acuerdo al desempeño realizado en Juicio, cuyas pautas se encuentran diáfanamente establecidas en la Ley de Aranceles Profesionales. No obstante, si la condena establecida en el expediente principal, refiere además otros rubros a ser incluidos en la liquidación pertinente, cabe en Derecho establecerlos previamente incidente regulatorio, en reserva al Principio de la en doble Instancia y la defensa en Juicio. Entonces, se tiene que la condena asciende a USD. 13.000, según Fallos citados ut supra. Como se dijo, dicha condena incluye intereses moratorios a calcularse posteriormente, pero en éste momento no se cuenta suma cierta respecto a tal rubro. Por lo que, los montos regulados podrán ser complementados una vez que exista liquidación firme, a tenor del Artículo 29, de la Ley de Aranceles.- El Articulo 26, inciso el, de la Ley N° 1.376/88, establece la conversión de moneda extranjera a Guaraníes conforme a la cotización libre en plaza. No obstante, el valor cambiario no fue cuestionado por el apelante, razón por la cual cabe ajustar el valor del Juicio a la suma convertida por el Tribunal de Apelación, que asciende a Gs. 6.270, arrojando la totalidad de. Gs. 81.510.000. TUDICIA Sobre el monto basar da acuerdo a los Artículos 32 y 25 de la de Aranceles, aplicar el 18%, por labores en doble carácter, Instancia recursiva que da la suma de Gs. 14.671.800. Luego, SECRETARIAPO* labores en Instancia cursiva, de conformidad al Artículo 33, mismo texto legal, dug al 30%, considerando que el Fallo acurrido fue modificado pardialmente en sentido contrario a las pretensiones del Abogado Bering Camperchioli, pero /con ...///... tinez Simon berto Fier puzuza Wood Luis Maria Beniten Picra Secretaria Judicia! II- C.S. Cerar Anturio Garazo ...///... Costas en Segunda Instancia a su contraparte, obteniendo así la suma de Gs. 4.401.540, a la que se debe sumar el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.- Como se dijo líneas arriba, respecto al justiprecio sobre los intereses moratorios deberán' primeramente realizarse en la Instancia pertinente, salvaguardando así Principios de la doble Instancia y la defensa en Juicio, ya que una vez firme Y ejecutoriado, podrán complementarse estos honorarios. Por las motivaciones pergeñadas, en Derecho corresponde retasar los honorarios profesionales del Abogado Julio César Berino Camperchioli, por labores en Instancia recursiva, en doble carácter, dejándolos en Gs. 4.401.540, más la suma de Gs. 440.154, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. Opinión del señor Ministro Luis María Benítez Riera: En cuanto al Recurso de Apelación: Adhiere al juzgamiento del Ministro preopinante por compartir idénticas motivaciones.- Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: En cuanto al Recurso de Apelación: Del análisis de los autos principales en los cuales esta regulación corre por cuerda separada, se aprecia que los trabajos realizados por el Abogado Julio Cesar Berino lo fueron en el marco de la confirmación del apartado de imposición de costas en el orden causado, así como la modificación en 10 que respecta a los intereses, únicamente en cuanto al inicio del cómputo y la tasa a aplicarse. La parte actora representada por el abogado regulante salió gananciosa en ambas cuestiones, pues los agravios de la adversa no encontraron acogida, salvo en lo que respecta a la reducción de la tasa de interés en un 0,5%, cuestión que a criterio del Tribunal no fue suficiente para alterar su situación de perdidosa, y en tal sentido, le impuso las costas en esa instancia.- Por tal motivo, en primer lugar, en cuanto a los trabajos vinculados a la confirmación de la decisión en relación con las costas en el orden causado impuestas por el Tribunal, como nos hallamos ante una cuestión accesoria, se configura el supuesto de regulación como Incidente, conforme con el Art. 22 de la Ley N° 1.376/88. A este parámetro deberemos atenernos primeramente para justipreciar los honorarios solicitados. El monto base, entonces, está dado por el monto por el cual se ha hecho lugar a la demanda de reconocimiento de ...///...
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. JULIO CÉSAR BERINO C. EN EL JUICIO: RICARDO MANUEL BARRAIL C/ MIGUEL A. GIRALT S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO". PODER SECRETARIA SUPREMA 02 Lic. Y Ise Colmin -III- ...///... crédito, que es de $13.000, según lo resuelto por la S.D. N° 209, del 17 de Mayo' de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno. De conformidad con el Art. 26 inc e) de la Ley 1376/88 dicho monto debe ser convertido a moneda nacional según el valor de cotización libre en plaza al día de la regulación, lo que nos da la suma de Gs. 81.510.000.- A dicho monto de Gs. 81.510.000, de conformidad al Art. 22, debe establecerse el porcentaje a aplicarse por los trabajos realizados, el que puede llegar hasta el 25% del monto señalado. En consecuencia, en atención a los parámetros arriba expresados, considero prudente establecer dicho porcentaje en 25%, atendiendo a la confirmación de la imposición de costas dispuesta, lo que arroja la suma de Gs. 20.377.500. Luego, atendiendo el monto base y conforme con el principio que establece la aplicación del mayor porcentaje cuanto menor sea el valor del juicio, se deben aplicar los porcentajes previstos en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, en 12% como Patrocinante y 6% como Procurador dada la actuación del peticionante en tales caracteres. Finalmente, corresponde aplicar sobre tal resultado el 30% correspondiente a la Instancia recursiva de conformidad con el Art. 33 de la Ley arancelaria. Todo esto arroja la suma de Gs. 1.100.385, por los trabajos realizados en la confirmación del apartado referente a las costas. UDICT Determinado este punto, corresponde determinar el objeto de la discusión en los autos principales con relación a los intereses, -os efectos de determinar la base de la regulación para los rabajos realizados n elación a dicho asunto, de conformidad on el art. 21 inc de la Ley arancelaria. Así, cabe recordar que por la citada S.p que los mismos se 2, 001 11 do rayoge 2095 o diga. tario desafos 22 00 el 22 de Digiembre ../1/... rtinez Luis Maria Bentoz Fiera Cesar Antericio Garage Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria JudiciatII-CSJ. ...///... del 2001, a una tasa del 2,5% mensual. La parte demandada pretendió en segunda instancia, la exclusión de los intereses, o en su defecto, la reducción de la tasa a aplicarse. Luego, por Acuerdo y Sentencia N° 83 con fecha 30 de Noviembre de 2018, se decidió que los mismos comenzarían a devengarse desde el 23 de diciembre de 2001, fijando una tasa del 2% mensual y manteniendo todo lo demás decidido. En tal sentido, aplicando el porcentaje del 2% sobre el monto de la condena desde el 23 de diciembre de 2001 hasta la fecha del Acuerdo y Sentencia, es decir, por el plazo de 203 meses y 7 días, nos da la suma de Gs. 331.310.980, monto que constituye el beneficio económico obtenido, y es sobre esta suma que de conformidad a lo establecido en los artículos 32 y 21 de la Ley 1.376/88, en atención al valor y calidad jurídica de la labor profesional, y al grado de complejidad de las cuestiones planteadas, considero corresponde aplicar el 8% por el Patrocinio y el 4% por la Procuración dada la actuación del peticionante en tales caracteres. Finalmente, corresponde aplicar sobre tal resultado el 30% correspondiente a la Instancia recursiva de conformidad con el Art. 33 de la Ley arancelaria. Todo esto arroja la suma de Gs. 11.927.195 por los trabajos realizados en la modificación del apartado referente a los intereses. La sumatoria de los montos obtenidos tanto por los trabajos relativos a la imposición de costas como los realizados en relación con los intereses, nos da la suma Gs.13.027.580 (GUARANIES TRECE MILLONES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA), cifra en la cual deben ser justipreciados los honorarios del solicitante. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), que de conformidad con la legislación tributaria, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. Atendiendo a los puntos indicados, corresponde retasar los honorarios del Abogado Julio Cesar Berino en la suma de Gs. 13.027.580 (GUARANIES TRECE MILLONES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA), en su doble carácter, fijando el monto del Impuesto al Valor .///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CIVIL- ESTADIO 2023 02-0 Lic. Ya se Colmin JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. JULIO CÉSAR BERINO C. EN EL JUICIO: RICARDO MANUEL BARRAIL C/ MIGUEL A. GIRALT S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO". -IV- ...///... Agregado en La suma de Gs. 130.275 (GUARANIES CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO).- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER por desistido el Recurso de Nulidad interpuesto. RETASAR los honorarios profesionales del Abogado Julio César Berino Camperchioli, por labores en Instancia recursiva, en doble carácter, dejándolos en y. 401.540, más La suma de Gs. 440.154 en concepto de Impuesto alor Agregado. ANOTAR, registrar Ificar.- L10001 Martine zoimon mistro Antonip Garage Luis Maria Beniez Picra Ministro DER Ante mí: Pirina Oz Acta Secretaria Jud Sobreesuito 2023. Vote ben * Pierina Czuna Wood Den Actuara Secretaria JudicialII-CSJ.' !1
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