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821/72 PARAGU LICA DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN PRESENTADA POR LA JUEZA ABG. GIZELA PALUMBO CONTRA LA INHIBICIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL, ABG. DANIEL GÓMEZ R., EN EL JUICIO CARATULADO: "JULIANA LEÓN Y SANTIAGO ALBERTO COHENE M. C/ MARCELINO TORRES RUIZ S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN". 22. 106 1 REC ESTADISTIC 02 -01 Lic. Va 61 1 81 2023 A.I. Nº 28 Asunción, OL de febrere del 2.023.- e Colmán VISTA: La impugnación de inhibición formulada por la Magistrada Gizela Palumbo contra la inhibición del Magistrado Daniel Gómez Rambado, Miembro del Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Presidente Hayes, Chaco Boreal, y; UDICIA PODER SECRETARIA CORTE SUPER A Pierina Ozuna We Actuara Secretaria Judicial II CONSIDERANDO: El Magistrado Daniel Gómez Rambado, se separó de entender en este Juicio, mediante Providencia de fecha 16 Febrero de 2.022, que dice: "Habiéndose traído a la vista de este Magistrado el expediente de marras, en atención a la recusación sin expresión de causa impetrada del señor Marcelino Torres Ruiz Diaz en contra este Magistrado, INHIBOME de seguir entendiendo en la presente causa por decoro y delicadeza, debiéndose imprimirse el trámite del art. 25 del C.P.C." (f. 185 de los autos principales). La Magistrada Gizela Palumbo impugnó dicha inhibición en los términos del informe de fecha 21 de Septiembre de 2.022 (f.1) Y sostuvo que el excusado no ha esgrimido motivos suficientes en sus manifestaciones, además, que la recusación interpuesta por Marcelino Torres Ruiz Diaz es extemporánea.- Vale decir, que esta Excma. Corte Suprema de Justicia, por A.I. N° 817, de fecha 28 de Julio de 2.020, declaró inoficioso el estadio de la recusación "sin expresión de * causa" planteada contra el Magistrado Daniel Gómez, ya que se produjo su inhibición por "decoro y delicadeza", es decir, al tiempo que se estudió la citada recusación contra el Pleno del Tribunal, digno Magistrado ya no integraba ese órgano, motivo or el cual se declaró inoficioso el ostudio de dicha Ther inez Simon Cesar Anterio, Garrag Fugenio Siménez R Ministro recusación. Ahora bien, esta circunstancia no obsta a que el juez reemplazante cuestione la inhibición de su antecesor, en cumplimiento de la obligación impuesta por el Art. 22 del Código Procesal Civil. Hechas las precisiones que anteceden, y pasando al mérito de la presente impugnación, ha de empezarse el análisis señalando lo dispuesto por el aludido Art. 22 del Código Procesal Civil, que establece: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días". Del texto normativo surge la inequívoca obligación del juez a quien se desplaza el conocimiento de la causa, de impugnar la separación del sustituido toda vez que esta fuere inoportuna, carezca de fundamentos legales o de hecho que la respalde adecuadamente. Además, reforzando dicho imperativo legal cabe recordar que la Ley 6814/21, en su Art. 14 literal "q" establece como causal de mal desempeño en el ejercicio de la Magistratura: "inhibirse de entender en casos de su competencia, sin causa debidamente justificada".-. Se observa que el excusado simplemente invocó como motivo de su inhibición motivos de "decoro • delicadeza". Es pertinente mencionar lo dispuesto en el Art. 21 del Código Procesal Civil: "Otros motivos de excusación. El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza...". Esta disposición debe ser armonizada con el Art. 22 ya referido anteriormente. En atención a la causal invocada por el Magistrado excusado en estos autos, se advierte una deficiente fundamentación de las circunstancias fácticas que la configurarían. El mentado Magistrado no realizó mayores
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN PRESENTADA POR LA JUEZA ABG. GIZELA PALUMBO CONTRA LA INHIBICIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL, ABG. DANIEL GOMEZ R., EN EL JUICIO CARATULADO: "JULIANA LEÓN Y SANTIAGO ALBERTO COHENE M. C/ MARCELINO TORRES RUIZ S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN". RECIBIDO ESTADISTICI 11.1 23 02 Lic. Yanise 22 12 02) precisiones que permitan determinar si se configura la causal Bi prevista en el anterior Artículo, sin haber justificado minimamente las razones de decoro y delicadeza por las cuales consideró pertinente su excusación en estos autos. Asimismo, es importante resaltar que e1 mismo no alegó que la circunstancia mencionada para fundar su separación haya generado en el mismo sentimientos que obstaculicen resolver el litigio con imparcialidad y objetividad.-. A más de ello, tampoco se puede desconocer que los Magistrados se encuentran obligados a entender y resolver en todos aquellos casos puestos a su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo que no les es permitido apartarse ni ser apartados injustificadamente. De ahí que dicha justificación, en caso de existir, no puede ser meramente invocada, sino que, tal como se desprende de la norma del Art. 22 del Código Procesal Civil, debe ser circunstanciadamente referida. En el presente caso, no se encuentran cumplidos los parámetros legales que den razón suficiente al apartamiento de los excusados, por la causal invocada. Por ende, corresponde acoger favorablemente la impugnación planteada contra la aludida separación; al tiempo de devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL Gizela RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación incoada por la Magistrada Palumbo contra la inhibición del Magistrado Daniel Gómez Rambado, Miembro del Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judieial Presidente Hayes, Chaco Boreal, por las motivaciones expuestas.-_____- DEVOLVER astos autos al Tribunal de origen -t r registrar y notificar.-. Eugenio Jiménez R Ministro Anterig Garage Ante mí: Fierina Ozuna Actuaria Secretaria Judicial IT
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