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grator CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. CARLOS ABADIE PANKOW EN: R.H.P. DEL ABG. CARLOS PANKOW EN: GISELLE MORENO C/ AMX PY S.A. S/ COBRO DE GS. EN DIV. CONCEPTOS". 23 ESTADIS 02-02 2023 A. I. Nº. 27 •••• Asunción, O1 de febrero del 2.023. .- Lic. Yaniso Colmin VISTOS: El pedido de regulación de honorarios "profesionales del Abogado Carlos Abadie Pankow, obrante a f. 1 de autos; y,- PODER CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: El Abogado Carlos Abadie Pankow solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia, en el juicio arriba mencionado, y concluidos con el dictado del A.I. N° 795, de fecha 19 de Septiembre de 2.022, por el que esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia resolvió declarar desiertos los recursos interpuestos ante esta máxima Instancia. Primeramente, cabe señalar que esta Magistratura ha sostenido en reiteradas ocasiones que procede la estimación de honorarios en procesos de regulación de honorarios por trabajos originados en cuestiones excepcionales, como lo es la declaración de deserción de los recursos interpuestos UDICI contra el auto interlocutorio que resuelve regular honorarios profesionales. 1 Pasando al justiprecio de los honorarios, tenemos que la base de cálculo está dada por el monto de los honorarios SECRETARIA JUSTICIE fijados por A.I. N° 102, de fecha 25 de F erero de 2.021 (f. 4 de los autos regulatorios principales cuyas compulsas obran SURENA por cuerda separada), dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera sala, y que ascienden al la suma de G. Pierina Czuna Word 315.969, conforme con • dispuesto por el Art. 21 literal Secretaria Judicial TI CŠR " de la Ley 1376/88.- Luego, fesponde aplicar la reducción ¡teral "b", de la Ley 1376/8 75% prevista dado que esta rtinez Simon Ministro Ceur Antonis Garang instancia ha concluido con la declaración de deserción de los recursos, lo que constituye un modo anormal de terminación, que amerita la aplicación por analogía de dicha disposición.- A dicha suma, en atención al principio que adscribe que a mayor monto base, menor porcentaje y viceversa, cabe aplicar los porcentajes previstos en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, en concordancia con el Art. 25, en un 20% para el patrocinio y 10% para la procura, calidades en las que intervino la profesional en causa propia, conforme surge del escrito de f. 14. Finalmente, se debe aplicar el porcentaje previsto para la instancia recursiva en el Art. 33 de la Ley 1376/88, en un 30%, en atención a que lo resuelto no trata sobre el fondo de la cuestión. Todo ello, arroja la suma de G. 358.827. Empero, como la suma arrojada resulta inferior a lo establecido en el Art. 5 de la Ley citada, corresponde establecer los honorarios en base a jornales. Dicho lo anterior, es menester mencionar el Art. 4 del mismo cuerpo legal que establece el parámetro que deberá tenerse como referencia cuando los honorarios deban justipreciarse sobre la base de jornales mínimos correspondientes a las actividades expresamente previstas, escalafonadas y diversas no especificadas de la capital. El jornal mínimo al que alude la Ley no puede calcularse, dada la naturaleza de la actividad del abogado, excluyendo los días inhábiles, habida cuenta que los abogados no son jornaleros y el jornal diario sólo se establece para aquellos trabajadores que prestan día con día sus actividades -que, lógicamente, no lo hacen en días feriados- y que obtienen su paga también día con día. En cambio, por la misma naturaleza de la actividad profesional del Abogado, se entiende que su labor no se desarrolla día a día, sino en un espacio más o menos prolongado de tiempo, lo cual le acerca al mensualero y no al jornalero. Al ser así, se determina el jornal mínimo diario dividido el salario
02 Lic. Yanio JUDICIA "ECRETARIA 10. 300ud JUSTICIE Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. CARLOS ABADIE PANKOW EN: R.H.P. DEL ABG. CARLOS PANKOW EN: GISELLE MORENO C/ AMX PY S.A. S/ COBRO DE GS. EN DIV. CONCEPTOS". CIVIL mínimo Colmán de G. mensual entre 30; ello, a la fecha, asciende a la suma 85.010. Así, en virtud de los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Carlos Abadie Pankow en el doble carácter en 4,5 jornales que ascienden al total de G. 382.545 (GUARANÍES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO).- En cumplimiento de la Acordada Número 337/04 dictada por esta Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que equivale al 10% sobre el monto base, es decir, la suma regulada, de conformidad con la Ley 2421/04. . Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los Arts. 4, 5, 21, 25, 26, 32, 33, y concordantes de la Ley 1376/88, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Carlos Abadie Pankow, por sus trabajos realizados esta instancia en el doble carácter por sus propios derechos en la declaración de deserción de la instancia, en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO (G. 382.545), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (G. 38.254).- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: El Abogado Carlos Abadie Pankow, en Causa propia, solicitó el justiprecio de sus honorarios profesionales por labores realizadas en ésta Instancia, concl idos con el dictado del A.I. N° 795, del 19 de Febrero del 082, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Es Fallo repolvió: "DECLARAR DESIERIO eL Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Gabriela Torio Bosse, ontra el A. N° 102 del 25 de Febrero del 2.091, dictado por Irřibynat de Apelación en 10 laboral, Primera Salar IMPONER genz riménez R Ministro Bese Sitoris Garang Ministr Costas a la Parte apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR.." . La Instancia recursiva fue abierta en relación a los Recursos interpuestos contra el A.I. N° 102 del 25 de Febrero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, que resolvió: "REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Carlos Abadie Pankow, dejándolo establecido en la suma de Gs. 5.315.960 (Guaraníes cinco millones trescientos quince mil novecientos sesenta), por los trabajos realizados en esta Instancia, en su carácter de Abogado Patrocinante y Procurador de la parte actora, cuya representación resultó ganancioso en el juicio: "GISELLE JEMMITS MORENO C/ AMX PY S.A. S/ COBRO DE GUARANIES EN DIV. CONCEPTOS" AÑO: 2015- N° 70 - FOLIO N° 180". ADICIONAR, el importe del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), el cual en este caso asciende a Gs. 531.596 (Guaraníes quinientos treinta y un mil quinientos noventa y seis): de conformidad y al efecto dispuesto por la acordada N° 337/04. ANOTAR.". Remitidos los autos Alzada, el recurrente no fundamentó los Recursos interpuestos contra el citado Fallo. Por 1o que, el Abogado Carlos Abadie Pankow, solicitó se declare Desierto. Debemos recordar que el Art. 1° de la Ley N° 1.376/88, impone la regulación de honorarios por trabajos profesionales realizados en Juicio. También mencionar que las Costa comprenden los gastos en los que incurrieron las Partes involucradas en el juicio - tasa judicial, notificaciones, etc.- entre los que, podrían encontrarse los honorarios profesionales por asistencia letrada. Sin embargo, no necesariamente los honorarios profesionales del Abogado integran la condena en Costas. Es Fallo invariable de ésta Sala, que no procede el justiprecio de honorarios dentro de otro proceso de regulación
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. CARLOS ABADIE PANKOW EN: R.H.P. DEL ABG. CARLOS PANKOW EN: GISELLE MORENO C/ AMX PY S.A. S/ COBRO DE GS. EN DIV. CONCEPTOS". ESTADISTICI 02-82 Lic. Yanis del'honorarios, salvo casos expresamente previstos por Ley. Según Jurisprudencia constante y uniforme, se procedió al justiprecio casos culminados por: Deserción de Recursos, Caducidad de Instancia, entre otros. Como se dijo líneas arriba, el Abogado Carlos Abadie Pankow, en Causa propia, realizó única presentación en ésta Instancia solicitando se declare Desierto el Recurso interpuesto por el apelante. Pero, esa presentación no tuvo trâmite de acuerdo al Artículo 22, de la Ley de Aranceles, es decir, no se corrió traslado sino que se dictó seguidamente el Auto Interlocutorio en cuestión, previo informe de la Secretaria de Sala. Correspondería aplicar el Artículo 26, inciso b), de la Ley de Aranceles, el cual prevé la reducción del monto base hasta el 75%, esto, en aplicación por analogía con el Artículo 172 -Capitulo X, Sección V, otros modos de terminación de los procesos- del Código Procesal Civil. Sin embargo, para el caso que nos ocupa, siendo única presentación, el Artículo 5º de la ley de Aranceles, norma: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la tres cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales".- El Artículo 4°, del mismo texto legal, reza: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital". El Jornal diario para actividades diversas no especificadas, según Decreto N° 7.270/2.022, dictado por el Poder Ejecutivo, asciende a Gs. 98.089. Habiendo realizado labores en Causa propia, se debe justipreciar en doble carácter, de acuerdo a los Artículos 8°, 3m-última parte- y 25 -segunda parte- de la Ley de Aranceles, quedando de tal forma en Gs. 441.400, como única Instancia ya que no hubo sustanciación en la Instancia anterior. Por las motivaciones explicitas, en Derecho corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Carlos Abadie Pankow, en Causa propia, en doble carácter en la suma de Gs. 441.400, más la suma de Gs. 44.140, en concepto de Impuesto al Valor Agregado.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERIO MARTÍNEZ SIMÓN: Manifiesta que se adhiere al voto del señor Ministro que antecede por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, en virtud de las razones explicitadas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Carlos Abadie Pankow, por los trabajos realizados en esta Instancia y concluidos con el Auto Interlocutorio N° 795, de fecha 19 de Septiembre de 2.022, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS (Gs. 441.400), en carácter de Patrocinante y Procurador en causa propia, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA (G$. 44.140). -. ANOTAR, gistrar y notificar. -Vertinez simom Ministro agento Timénez R Ministro Pierina Qzuna Wood Cesar Actuaria Secretaria Judicia!! Ante mí: sobreescrito: 2023. Pierina Ozuna Wood Vell Aca Secretaria JudicialII- C.S.J. caras SECRETARIA CORTE SUPREMA
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