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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBID ESTADISTIC CIVIL 02-0 12023 Y VISTOSY Lic. Ya Elte escrito Barros, 'a f. 54 de autos; EXPTE: "R.H.P. DEL ABG. HORACIO GARCIA BARROS EN EL EXP. CAROLINA ESTER VEGA C/ B.C.P. S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES".- A.I. Nº S1 Asunción, O1 de febrero del 2.023.- presentado por el Abogado Horacio Garcia CONSIDERANDO: EL citado Profesional del Foro viene a desistir expresamente del Recurso de Reposición interpuesto por su Parte, contra la Providencia de fecha 1º de Julio del 2.022, dictada por la Presidencia de esta Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, advirtiendo que el mismo actúa en defensa de sus propios Derechos. E1 Artículo 167 del Código Procesal Civil textualmente establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada". Sabido es que la posibilidad de interponer Recursos es un Derecho de orden procesal del cual las partes pueden disponer libremente, conforme el principio dispositivo que rige nuestro sistema civil. Por ende, corresponde tener por desistido al Abogado Horacio Garcia Barros del Recurso de Reposición interpuesto contra contra la Providencia arriba individualizada. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Abogado Horacio Garcia Barros del Recur de Reposición interpuesto por su Parte, contra 1t Providencia de fecha lede Julio del 2.022, dictada por la Presidencia de esta Sala ¡fil y Comêrdial de la /Excelentísima Conte Suprema Justicia.- ANOTA ¡gistrar y notificar.- Eugenia Jiménez R. Ministro DER Alberto Martinez Simon Garage Ministro hierino Szuna Wos Secretaria Judicial II • C.S. Sobre escrito: 2023. Vele Pierina Actuaria Secretaria JudicialII - C.S.
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