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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "AMANDA MORINIGO C/ ROSA ISABEL BRIZUELA GRANADA S/ DESALOJO".—~~ A.I. Nº 24 Asunción, O1 de febrero del 2.023.- VISTOS: El Recurso de Reposición interpuesto por la 02 Abogada Susana Aldana de Améndola, contra el Auto Interlocutorio Lic. YN° 512, con fecha 8 de Julio del 2.022, dictado por ésta sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: Por el referido Auto Interlocutorio se resolvió: "TENER POR DESISTIDA a la Abogada Susana Aldana de Améndola del Recurso de Apelación interpuesto contra la Providencia de fecha 12 de Agosto del 2.021, dictada por la Presidencia del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala. IMPONER las Costas la apelante. REMITIR estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar". La Abogada Susana Aldana de Améndola interpuso Recurso de Reposición contra dicho Auto Interlocutorio, específicamente en la parte que dispuso "IMPONER Costas a la apelante", manifestando que a su parte le agravia la imposición de las costas debido a que el desistimiento de la apelación se da en el marco de la desaparición del objeto del juicio principal. El Artículo 391 del Código Procesal Civil establece con relación al Recurso de Reposición: "Se interpondrá el recurso dentro de los tres días a la notificación de la resolución respectiva, y el escrito en que se lo deduzca consignará suS fundamentos, so pena de tenerlo por no presentado".- Al respecto, se advierte que Auto Interlocutorio Nº 512, fue dictado en fecha 8 de Julio del 2.022 y quedó notificado en forma automática el Martes 12 de Julio del 2.022, conforme a 10 dispuesto en el Artículo 131 del Código Procesal Civil, habiéndose interpuesto el Recurso de Reposición recién en fecha 6 de Septiembre del 2.022, cuando el plazo de tres días establecido en el Artículo supra citado se encontraba vencido, por lo que el mismo debe ser rechazado por extemporáneo.- A mayor abundamiento y meramente obiter, se debe decir que en el Desistimiento rige la teoría objetiva de la imposición de Costas, independientemente del aspecto subjetivo referido a la conducta procesal de la Barte. Así, pues, las Costas en el Desistimiento deben quedar a cargo de la Barte recurrente,...//.. .//…según lo dispone claramente el Art. 197 del Código Procesal Civil, por haber sido dicha Barte quien producido la excitación del órgano, entendida como el hecho de impetrar peticiones a un Boder decisorio, en este caso a los efectos de resolver los Recursos interpuestos ante el Ad-quem, 10 cual genera gastos dentro del Juicio, que deben ser soportados por las Partes. El concepto de Costas procesales comprende todos los gastos causídicos de un litigio, entre los cuales pueden, eventualmente, encontrarse los honorarios profesionales; pero dichos honorarios no integran necesariamente la condena a Costas, si no en la medida en que se hayan efectivamente devengado y sea procedente su determinación. En cuanto al alcance de la condena en Costas, ésta dependerá de los gastos causídicos que las Bartes hubieren efectivamente realizado en los trámites tendientes al impulso del proceso en la presente Instancia abierta por la vía recursiva. Si tales gastos no existieren o no se hubieren devengado, entonces la condena a Costas será inocua. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RES VETYE: RECHAZAR al Recurso de Reposición interpuesto por la Abogada • Interlocutorio N° 512, Susana Aldana de Améndola, con con fecha 8 de Juli del 2.02 exordip. -li ANOTAR, registrar y Motilice a lo expuesto en el Albe Ante mí: Revis arte enige or Ministro 1 Guay Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Sobecarito: 2023. Vale lew Pierina Ozuna Wood Actuaria secretaria Judicial II • CSJ. 7 SECRETARIA JUSTICIA SUPREMA
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