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164/22 SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "TOMAS EULALIO VARELA S/ SUCESIÓN INTESTADA". T0/n2/03 ESTADIST 02-0 Lic. Yan A.I. Nº...20......... Asunción, 01 de febrero del 2.023 .- 2023 VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad *interpuestos contra el A.I. N° 366, de fecha 20 de Agosto del ji|32.021, dictado por el Iribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Paraguarí; y, POD JUDICIAL SECRETARIA CORTE SUPERM A Pierina Ozuna Wood Actuaria secretaria Tudicial II • C.S.J. Eug Timénez R Ministro CONSIDERANDO: Por el referido Auto Interlocutorio ese Tribunal resolvió: "HACER LUGAR al Recurso de Reposición interpuesto, por el Abogado Mario Benítez Acuña, en consecuencia, DECLARAR DESIERTO, el recurso de apelación y nulidad interpuesto por la Abogada Patricia Varela en contra del A.I.N° 241 de fecha 26 de febrero del año 2021 de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. DISPONER, la remisión de todas las constancias procesales al juzgado competente. ANOTAR,..." (f.343). CUESTIÓN PREVIA: Antes de entrar al estudio de los de los Recursos interpuestos, de forma preliminar, debe analizarse si fueron correctamente concedidos.- A modo de comprender mejor el estado de autos, cabe realizar un recuento de las actuaciones relevantes. Así, de las constancias de autos, se advierte que el Juzgado de Primera Instancia dictó el A.I. N° 241 de fecha 26 de Febrero del 2.021 (fs. 201/203), por el que se resolvió hacer lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por los Abogados Mario Edmundo Benítez Vasco Benítez en representación de Raúl Isidro Varela. Luego, la Abogada Patricia Varela,. invocando la personería reconocida -por suS propios derechos- interpuso los Recurgos de Apelación Nulidad con ra esta última Resolución, en virtud del escrite obrant 4 236. E1 Juzgado de Primera instancia concedió Liser Simon inistro Ciser Statice Garage dichos Recursos por Providencia de fecha 2 de Marzo del 2.021 (f. 290). Una vez remitidos los autos al Tribunal de Apelación, la Abogada Patricia Varela, por sus propios derechos, solicitó la modificación de la forma de la concesión (fs. 296/298). Este pedido fue acogido favorablemente por el Tribunal de Apelación, en virtud del A.I. Nº 135 de fecha 7 de Abril del 2.021; Resolución por la que, también, se dispuso "autos" (f. 299). Luego, por escrito de fecha 21 de Abril del 2.021, la profesional apelante -invocando sus propios derechos- se dio por notificada del A.I. Nº 135 de fecha 7 de Abril del 2.021 (f. 301). . Posteriormente, por escrito de fecha 17 de Mayo del 2.021, la Abogada Patricia Varela -recurrente por derecho propio- solicitó nueva intervención y reconocimiento de su personería; empero, esta vez, en nombre y representación de Fernando Miguel Varela Mereles. Asimismo, y en el carácter señalado -en representación de Fernando Varela Mereles, se dio por notificada del A.I. N° 135 de fecha 7 de Abril del 2.021, y expresó agravios contra el A.I. N° 241 de fecha 26 de Febrero del 2.021 (fs. 319/331). Ante ésta última presentación, el Tribunal de Apelación, por Providencia de fecha 31 de Mayo del 2.021, tuvo por reconocida la personería de la Abogada en el carácter de representante de Fernando Miguel Varela Mereles, y de la expresión de agravios, confirió traslado a la adversa (f. 333). Contra tal Providencia, los Abogados Mario Edmundo Benítez Acuña y Claudio Osmar Gómez Miñarro, en representación de Raúl Isidro Varela, interpusieron Recurso de reposición en los términos del escrito de f. 337 y alegaron que la fundamentación de los Recursos fue presentada de manera extemporánea. Así, el Tribunal de Apelación, en virtud del A.I. N° 366 de fecha 20 de Agosto del 2.021, hizo lugar a la reposición y declaró desiertos los Recursos interpuestos por
CORTE SUPREMA DE USTICIA T02. 03/01 JUICIO: "TOMAS EULALIO VARELA S/ SUCESIÓN INTESTADA". RECIBI ESTADISTICA 02-02- 2029 Abogada Patricia Varela contra el A.I. Nº 241 del 26 de Lic. Yanise ConFebrero del 2.021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia (f. 343). Finalmente, la Abogada Patricia Varela, invocando personería reconocida en autos, interpuso Recursos de Apelación y Nulidad contra esta última resolución (f. 346); los cuales fueron concedidos por A.I. N° 520 de fecha 16 de Noviembre del 2.021 (f. 365).- Elevados los autos, esta Excma. Sala de la Corte Suprema de Justicia, por Providencia de fecha 12 de Abril del 2.022, llamó "Autos" (f. 383). Luego, la Abogada Patricia Varela, invocando la representación del señor Fernando Miguel Varela Mereles, fundamentó los Recursos interpuestos. Por Providencia de fecha 21 de Abril del 2.022, se corrió traslado a la adversa (f. 393). Finalmente, los Abogados Mario Edmundo Benítez Acuña y Claudio Osmar Gómez Miñarro, en representación del señor Raúl Isidro Varela, contestaron el traslado en los términos del escrito de f. 394. Ahora bien, en este caso se advierten cuestiones que no pueden obviarse. En primer lugar, surge que la Abogada Patricia Varela interpuso, por derecho propio, los Recursos de Apelación y Nulidad contra el A.I. N° 241 de fecha 26 de Febrero del 2.021, dictado por el Juzgado de Penal de Garantías U DICIA de Paraguarí. En efecto, del escrito obrante a f. 236 surge que la misma invocó la personería reconocida; la que, a tal POD * SECRETARA CORTE JUSTICIA fecha, era solamente por sí misma. Luego, una vez concedidos sus Recursos, en los escritos en los cuales solicitó la modificación de la forma de concesión de los mismos (f. 292/294) y se dio por notificada de la Resolución que los modificó (f. 301), también se presentó por sus propios derechos. Recién en virtud del escrito de fecha 17 de Mayo de Fierina Ozuna Wood Actuaria 2 1021, solicito el reconocimiento de perspnería en Secretaria judicialII - CS. sepresentacion de Fernando Varela; y, en el mismo acto, pretendio fundamentar os Recursos interpues Eugenio. timénez R. Biser Privi Ministro En estas circunstancias, se ve que la Abogada Patricia Varela, recurrió el A.I. N° 241 de fecha 26 de Febrero del 2.021, dictado por el Juzgado de Penal de Garantías de Paraguarí, únicamente por sus propios derechos. Por tal motivo, la declaración de desiertos de dichos recursos, no causa gravamen alguno al Señor Fernando Varela, ya que éste no interpuso Recurso alguno. Entonces, al no existir perjuicio, el impugnante no tiene interés jurídico ni, por ende, legitimación procesal para discutir la procedencia de tal declaración. Es sabido que un principio elemental del Derecho Procesal es el que reza: "El interés es la medida de la acción". Esto significa, primariamente, que el ius actionis o facultad de excitar el órgano jurisdiccional está condicionada a la existencia de un interés propio y concreto en cabeza del peticionante. Lo dicho genéricamente para el ius actionis se aplica en cada una de sus manifestaciones sub species, a saber, el derecho de recurrir, el derecho de incidentar, etc. Aquí estamos frente al derecho de apelar. No existe en cabeza del recurrente -Fernando Varela- ningún interés propio y actual para cuestionar el citado auto interlocutorio ya que lo resuelto en el mismo no afecta sus intereses, por tratarse de la declaración de desierto de los Recursos interpuestos por la Abogada Patricia Varela por sus propios derechos. Corresponde, en consecuencia, declarar mal concedido los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Patricia Varela, en representación de Fernando Varela, contra el A.I. N° 366 de fecha 20 de Agosto del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Paraguarí. Finalmente, del recuento de las actuaciones pertinentes de autos, también se advierte que en el escrito de fundamentación de los Recursos, de fecha 19 de Abril del
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "TOMAS EULALIO VARELA S/ SUCESIÓN INTESTADA". T. 1031 mi ESTADIST 02-0 Lic. Vanis PODER SECRETARIA Fierina Czuna Wood Actuara Secretara Judicial GV12.022, obrante a fs. 384/392, la Abogada Patricia Varela, en 202esta Instancia, solamente invocó la intervención reconocida vimillen representación del señor Fernando Varela, sin invocar sus propios derechos y, por ende, omitió fundamentar los Recursos interpuestos por sí misma. En esta tesitura, y encontrándose vencido el plazo de cinco días que tenía la referida profesional para fundamentar sus Recursos; corresponde, declarar desiertos los mismos y devolver estos autos al Tribunal de Apelación de origen, de conformidad con 1o dispuesto en el Art. 437 Código Procesal Civil. En cuanto a las Costas, corresponde su imposición, en ambos casos, a la Parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 205, en concordancia con el Art. 203, literal "e", del Código Procesal Civil.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Al momento de adherir al voto del preopinante, cabe realizar unas consideraciones.-__ ___ En este caso, la Abg. Patricia Varela funda recursos en nombre y representación del Sr. Fernando Miguel Varela. Lo primero que debe anotarse es que, a 1o largo del proceso, la Abg. Patricia Varela actuó inicialmente en nombre propio y, posteriormente, en representación del Sr. Fernando U Miguel Varela. DICIAL Ahora bien: el interés en la impugnación correspondía, en exclusiva, a la Abg. Patricia Varela, esto que ella, al momento del dictado de la resolución que impugna, actuaba en nombre propio -no en representación del Sr Fernando Miguel Varela- y la deserción que ahora se lamenta fue resulta a su respecto, como actuante en nombre propio; y es precisamente por ello que la concesión de recursos fue resuelta en favor de ella solamente. En tal contexto, el SI. Fernando Miguel Varela carece de todo interes y participaci Pero esto ya fue apuntado por el preopinante.- cugenio Jaménez R Ministro Cester. llenis Lo que aquí cabe anotar es que, aun si se quisiera hacer una interpretación correctiva de las expresiones de la Abg. Patricia Varela, en orden a concluir que los agravios fueron expresados en nombre propio -a pesar de la invocación nominal de fundar recursos en nombre y representación de Fernando Miguel Varela- tal examen estaría destinado al fracaso. En efecto, del escrito de agravios se aprecia que la Abg. Patricia Varela motiva su impugnación por razones que ocupan, también, al Sr. Fernando Varela, cuya representación invoca; de donde se sigue que no es posible concluir que tal invocación fue un mero error de la Abg. Patricia Varela. En consecuencia, se tiene que ella, propiamente, fundó recursos en representación de Fernando Varela, quien no impugnó el fallo recurrido; y que, además, carece de interés en él. Es así que se ajusta a derecho el voto del preopinante, por lo que corresponde declarar desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuestos. ASÍ VOTO. EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: Dada la forma en que se resolvió la cuestión previa, se torna innecesario el análisis del Recurso. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Dada la forma en que resolvió la cuestión previa, se torna innecesario el análisis de este Recurso.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Patricia Varela, en representación de Fernando Varela, contra el A.I. N° 366, de fecha 20 de Agosto del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la
CORIt SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "TOMAS EULALIO VARELA S/ SUCESIÓN INTESTADA". ESTAD 02-02- 2023 Lic. Vanise Comin Circunscripción Judicial Paraguarí, por los motivos expuestos en=la presente Resolución. 1? DECLARAR Desier os los Recursos de Apelación у Nulidad "interpuestos por 1 Abogada Patricia Varela, por Derecho propio, contra el A.I N° 366, de fecha 20 de Agosto del 2.021, dictado por el Tribunal 1 de La chrcunseripoden Judic tal par aunescias, los motivos expuestos en la Resolución • IMPONER las Costae en jambos casos, /la Parte apelante.- ANOTAR, registr notificar.- 2 Simon ola, Ministro Cou Anteme Lasary Ante mí: Pierina Oz ena Woot Actu Secretaria lud LATESA
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