Contenido completo: 95315.pdf

02 Lico CORTE SUPREMA (npE)USTICIA "RECUSACIÓN CON CAUSA CONTRA MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN, 2DA. SALA EN: LARRY NABIB YOUNNES C/ CONSORCIO GLOBAL S/ PREP. DE ACCIÓN EJECUTIVA". - A.I. N° 16 Asunción, 01 de febrero del 2.023.- anise Colly VISTOS: Las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Aldo Bacchetta contra Roberto Macoritto, Wilfrido Godoy y Mirian Brítez, Miembros del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná; y,- CONSIDERANDO: El citado Abogado formuló recusaciones "con expresión de causa" contra todos los Miembros del citado Tribunal. Al efecto, invocó el Art. 21, numeral "3", del Código de Ética Judicial. Relató que los Magistrados recusados recibieron a la parte contraria adversa sin la presencia de su parte, violentando con esta circunstancia el Código de Ética Judicial y lo dispuesto en el Art. 15 inc. "f" del Código Procesal Civil -el deber de mantener la igualdad de las partes-, razón por la cual solicita separación de los citados Magistrados. Los recusados, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 31 del Código Procesal Civil, elevaron el informe de rigor. Señalaron que el recusante no alegó ninguna de las causales previstas en el Art. 20 del Código Procesal Civil. Negaron los hechos alegados por el recusante, y específicamente la circunstancia de haber recibido a alguna de las partes (f.3). Sostuvieron que la recusación ha sido formulada evidentemente con fines dilatorios, pues, el recusante ni siquiera arrimó prueba alguna de los hechos alegados. En este estado, corresponde analizar la procedencia de la recusación con expresión de causa. Del escrito de recusación surge que no se invocó causal alguna prevista en el Art. 20 del Código Procesal Civil. Asimismo, los hechos aludidos por el recusante no se encuadran las causales enumeradas en el Código de forma.- Al no haberse invocado una causal expresamente prevista en el Art. 20 del Código Procesal Civil, la recusación deviene improcedente. De todos modos, cabe decir que, de considerar como causal los hechos descriptos, no aportó prueba alguna que acredite lo manifestado. Igualmente, es importante mencionar que la norma invocada por el recusante para sustentar su recusación -Código de Ética, art. 15, inc. f- configuraría un motivo para denunciar la conducta del Magistrado ante el Tribunal de Ética y no sería causa de recusación. La recusación debe ser interpretada restrictivamente, con recta observancia al Principio del juez natural. Y su utilización por las partes debe ser en estricta observancia de la ley procesal y siempre sustentada con suficiente material probatorio. No debe ser utilizada inadecuadamente como medio de desplazar la competencia. . Atendiendo las consideraciones expuestas, corresponde rechazar las recusaciones con expresión de causa formuladas por el Abogado Aldo Bacchetta contra Roberto Macoritto, Wilfrido Godoy y Mirian Brítez, Miembros del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, por improcedentes. En consecuencia, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL: RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresión de causa" formuladas por el Abogado Aldo Bacchetta contra Roberto Macoritto, Wilfrido Godoy y Mirian Brítez, Miembros del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el "considerando" de la Resolución. ++ REMITIR al ANOTAR egistrar Tribunal de origen. notificar adinez Simon Eugenio Jiménez Perino una nos Ministro Actuaria nte mí: Secretonanudina ademis Garas * SECRETARIA CORTE JUSTICIA Sobeesuito: 2023. Vole Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.