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CORIE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: INFORME ELEVADO POR EL MAGISTRADO WILFRIDO GODOY EN LOS AUTOS: MERARDO SOLALINDE DOLDÁN C/ ALINE ODETTE TREBOUX S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA. To!! 00 cirilo ESTI 02 2023 A.I. N° 15. Asunción, O1 de febrero del 2.023 .- se Colíne LIVISTA: La recusación "sin expresión de causa" formulada por el Abogado Víctor Enriquez Núñez, en representación de Aline Treboux, contra Wilfrido Godoy, Miembro interino del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, • de la Circunscripción Judicial Alto Paraná; y, CONSIDERANDO: El citado recusante invocó el Artículo 24 del Código Procesal Civil y planteó recusación "sin expresión de causa" en fecha 7 de octubre de 2022 contra el Magistrado Wilfrido Godoy, quien integra el Tribunal en forma interina en reemplazo de Emilio Gómez Barrios (f. 6). El recusado elevó el informe correspondiente y manifestó que la recusación deducida deviene extemporánea; explicó que fue planteada fuera de la oportunidad prevista en el Artículo 27 del Código Procesal Civil, ya que, el recusante fue notificado en fecha 15 de febrero de 2022 de la providencia de "Autos" dictada en fecha 4 de febrero de 2022. Por ende, la recusación planteada a estas alturas debe ser rechazada por extemporánea (f. 8). Cabe señalar que, al tiempo de la recusación, el Magistrado Wilfrido Godoy integraba - interinamente- el Tribunal de Apelación reemplazo del Magistrado Emilio Gómez Barrios, quien se encontraba usufructuando licencia por motivos de salud desde el 19 de septiembre de 2022 hasta el 18 de octubre de 2022, conforme a la Resolución N° 271/2022 cuya copia se adjuntó a f. 7. Dicho lo anterior y considerando que la licencia otorgada al Magistrado Emilio Gómez Barrio cesó el 18 de octubre de 2022, el estudio de la recusación planteada deviene carente de objeto; es así ya que el Magistrado Wilfrido Godoy integró el Tribunal únicamente de forma interina y por el lapso de tiempo indicado de forma procedente, que a la fecha se ha cumplido, es decir, ya no integra el Tribunal en cuestión. En consecuencia, por las motivaciones mencionadas, corresponde declarar carente de objeto la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Víctor Enriquez Núñez, en representación de Aline Treboux contra Wilfrido Godoy, Miembro interino del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR CARENTE DE OBJETO la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Víctor Enriquez Núñez, en representación de Aline Treboux, contra Wilfrido Godoy, a la sazón Miembro interino del Tribunal de Apelación en lo Civil Sala, de la Circunscripción, Judicial Alto Comercial, Primera Paraná. DEVOLVER ANOTAR, stos autos istrar al Tribunal de origen notificar.- , Simon 10000 Eugenio Jiménez R Ministro Garay Ante mí: SECRETARIA sonoros JUSTICIA SUPERMA Actuario Secretaria JudicialII - C.S.J. sobrescrito: 2023. Vole law. Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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