Contenido completo: 95313.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA MIEMBRO MIRIAN BRÍTEZ EN LOS AUTOS: KOSTIANOVSKY E HIJOS S.A. C/ WILFRIDO RODRÍGUEZ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". A.I. Nº.....4........ ESTAD! 0 2 2023 Lic. Yanile Comin Asunción, O1 de febrero del 2.023.- VISTA: La impugnación planteada por Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la inhibición de Mirian Brítez Aguilar, Miembro del Tribunal de Igual Clase y Jurisdicción, Segunda Sala, y; CONSIDERANDO: Por Providencia de fecha 31 de Agosto del 2.022, Mirian Brítez Aguilar, Miembro del Iribunal de Apelación en lo Civil • Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, se separó de entender en los autos e invocó la existencia de la causal de excusación contenida en el Art. 20, literal "c" del Código Procesal Civil con el Abogado Roberto Isaac Ortigoza. Manifestó que la misma cuenta con un Juicio civil que se encuentra pendiente desde el año 2.013, en el que el referido profesional interviene en carácter de representante convencional de su contraparte (f. 1). Por su parte, Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Ceser Sruie * Pierima Ozuna Actuaria S.J. SUPREMA de la misma Jurisdicción, impugnó dicha excusación y arguyó que la misma es improcedente debido a que la causal invocada no fue probada suficientemente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 22 del Código Procesal Civil. En este sentido, manifestó que, si bien la Magistrada excusada mencionó la existencia de un proceso pendiente en un Juzgado Civil, en el que el Abogado Roberto Isaac Ortigoza interviene, no lo individualizó correctamente; motivo por el que no puede verificarse su existencia y vigencia en el tiempo (f. 3). • empeparse el apálisis señalando 1o dispuesto por aludido • 22 del Código Procesal Civil, que establece: jups genard manifesta siempre circunstanciadamente la Alberto Zinez Sime Eugenio Jiménez R Ministro causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien 1o resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días". Del texto normativo surge la inequívoca obligación del juez a quien se desplaza el conocimiento de la causa, de impugnar la separación del sustituido toda vez que esta fuere inoportuna, carezca de fundamentos legales o de hecho que la respalde adecuadamente. Además, reforzando dicho imperativo legal cabe recordar que la Ley 6814/21, en su Art. 14 literal "q" establece como causal de mal desempeño en el ejercicio de la Magistratura: "inhibirse de entender casos de competencia, sin causa debidamente justificada".. Así, de las constancias de autos surge que la Magistrada Mirian Brítez Aguilar, en la Providencia por la que se inhibió de seguir entendiendo en el Juicio, no cumplió a cabalidad con lo preceptuado por la ley procesal a los efectos de enmarcar su excusación en la causal invocada, ya que no expresó circunstanciadamente la causa apartamiento. mencionado Art. 22 del Código Procesal Civil impone al Magistrado la obligación, además de mencionar la causal que invoca como motivo de su excusación, la manifestación circunstanciada, es decir, con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad respecto a los hechos que sustentan la causal que invoca. Es así, que no se advierte constancia probatoria que demuestre la existencia de la causal invocada; la presente impugnación deviene procedente. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la inhibición de Mirian Brítez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA MIEMBRO MIRIAN BRÍTEZ EN LOS AUTOS: KOSTIANOVSKY E HIJOS S.A. C/ WILFRIDO RODRÍGUEZ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". ESTA Aguilar, Miembro del Tribunal de Igual Clase y Jurisdicción, Segunda Sala, y en consecuencia disponer la remisión de estos autos al Tribunal de origen, a efectos de que el Magistrado Mirian Brítez Aguilar siga entendiendo en el presente juicio. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación planteada por Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la inhibición de Mirian Brítez Aguilar, Miembro del Tribunal de Igual Clase y Jurisdicción, Segunda Sa de conformidad con lo expuesto en la Resolución. DEVOLVER e stos autos al Tribunal de origen a efectos que Mirian Brítez Aguilar siga entendiendo en el la Magistrada Juicio ANOTA registrar y notificar. local Eugenio Jimenez K Ministro Ante mí: Sobeescrito: 01. Pierina Ozuna Wor Secretaria Midicial T ETARIA) Velen lew Perina Ozuna Wood Actuaria Secretaria JudicialII - CS.T.
← Volver a los resultados