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Cester ODER SECRETARIA Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. CORIE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN MIEMBRO INTERINA DEL TRIBUNAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA ABG. FÁTIMA ELIZABETH PEREIRA MONGELOS CONTRA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ABG. LUIS ALBERTO RUÍZ AGUILAR EN LOS AUTOS: GUALBERTO INSERAN, VÁZQUEZ, JAVIER MARTIN HERRERA CABRERA FERNÁNDEZ CÁCERES C/ OMAR CHAMIN LUCIA RIDAO Y/O QUIENES RESULTAREN REPRESENTACIONES TRANG COMPANY S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". ESTADI 02 CACHILL 2023 anise Colmán A.I. Ne. .13 Asunción, O1 de febrero del 2.023.- VISTA: La impugnación planteada por Fátima Elizabeth Pereira Mongelos, Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero de Alto Paraguay e interina del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez y la Adolescencia, contra la inhibición de Luis Alberto Ruíz Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos de la Circunscripción Judicial Concepción y; CONSIDERANDO: El Magistrado Luis Alberto Ruíz Aguilar, por Providencia de fecha 29 de Julio del 2.022, se excusó de entender en estos autos alegando la causal prevista en el Artículo 21 del Código Procesal Civil. Alegó que la Agente Fiscal interviniente en autos, Liz Noemí Argüello, es su conviviente y madre de sus hijos (f. 13).- Por su parte, la Magistrada Fátima Elizabeth Pereira amongelos impugnó dicha excusación en los términos del informe obrante a f. 2 de autos. Señaló que la Agente Fiscal Liz Noemí Argüello ya no es encargada de la Unidad Fiscal en 1o Laboral de dicha ciudad, habiendo solicitado la misma desvinculación en el juicio principal, en atención a la reasignación del Agente Fiscal Blas Rafael Pizzani. Agregó, además, que el dictamen presentado con anterioridad por la referida Agente Fiscal, no guarda relación con el recurso a ser estudiado anto el Tribunal de Apalación.-.. Ahora bien, recordemos que los órganos estatales, como Ministerio Público, actúan 'en cumplimiento de sus deberes atribuer Lones a través Dde personas físicas, quienes ejercen irtinez Sima Eugenio Jiménez R Ministro las funciones inherentes a la autoridad pública y sus actuaciones se reputan como realizadas por ésta. Luego, si un Magistrado se halla comprendido en una de las causas de excusación previstas en nuestro ordenamiento jurídico, con un Agente Fiscal que actúa en representación del Ministerio Público como parte necesaria de un proceso determinado, es claro que puede verse afectada su imparcialidad. El Art. 22 del Código Procesal Civil -de aplicación supletoria- establece: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no 10 hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días". Es así que la norma impone al Magistrado el deber de manifestar circunstanciadamente la causal de su excusación, es decir, explicar los motivos de manera precisa, pormenorizada y detallada; asimismo, impone al Magistrado subrogante el deber legal de impugnar la excusación que se funde en los motivos legalmente previstos.- En el presente caso, el Magistrado excusado dio cumplimiento a la norma, pues expresó adecuadamente la causal que afectaría su imparcialidad. Lo que resta examinar es si la Agente Fiscal Liz Noemí Argüello tiene intervención en estos autos de tal manera que se justifique la separación del Magistrado excusado. De acuerdo con las constancias -tanto en formato papel como electrónicas-, se advierte que a la fecha cesó la intervención de la Agente Fiscal Noemí Argüello. En efecto, tal como lo afirmó la Magistrada impugnante, el Agente Fiscal Blas Rafael Pizzani fue designado por Resolución F.G.E. N° 4631 de fecha 29 de octubre de 2021 y el mismo presentó el Dictamen Fiscal N° 01, referente a la cuestión de fondo, en
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR LA MIEMBRO INTERINA DEL TRIBUNAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA ABG. FÁTIMA ELIZABETH PEREIRA MONGELOS CONTRA LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ABG. LUIS ALBERTO RUÍZ AGUILAR EN LOS AUTOS: GUALBERTO INSFRÁN, M021037m VÁZQUEZ, JAVIER HERRERA CABRERA FERNÁNDEZ CÁCERES C/ OMAR CHAMIN RECIE ESTADIST JA CVIL MORENO, LUCIA RIDAO Y/O QUIENES RESULTAREN 2023 REPRESENTACIONES TRANG COMPANY S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". Vanise Colmán 9 de febrero del 2.022, según el cargo electrónico córrespondiente. En tales circunstancias, la inhibición de Luis Alberto Ruiz Aguilar deviene improcedente, ya que, al momento de su intervención como miembro del Tribunal de Apelación; la intervención de la Agente Fiscal Liz Noemi Arguello, había cesado. . Cabe referir que el Dictamen N° 32 de fecha 11 de Mayo del 2.021 presentado por la Agente Fiscal Liz Noemi Arguello, no impide el entendimiento del Magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar en la causa, ya que el mismo refiere a cuestiones netamente procesales -suspensión del plazo para alegar- y distintas al fondo de la cuestión, que es actualmente objeto de revisión en sede recursiva. Conforme con las consideraciones expuestas, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por Fátima Elizabeth Pereira Mongelos, Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero de Alto Paraguay e interina del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez y la Adolescencia, contra la inhibición de Luis Alberto Ruíz Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos de la Circunscripción Judicial Concepción y, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación planteada por Fátima Elizabeth Pereira Mongelos, Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero de Alto Paraguay e interina del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez y la Adolescencia, contra la inhibición de Luis Iberto Ruíz Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos de la Circunscripción Judicial Concepción, por los fundamentos expresados en la Resolución.-. DEVOLVER hab 1 ere lugar en ANSTAR, estos autos al Tribunal de origen, para lo que Derecho gistrar y notificar. rtinez Sim ровно тне я. Ministro Parag Actuaria Ante mí: Sobreesuito: 2023. Vole Secretaria Judicial se * & SECRETARIA 0 moron DE JUSTICIA
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