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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CARLOS MIGUEL RAMIREZ REDES C/ CENTRO SOCIAL COLMENITA, SUCESIÓN CIRIACO SEVERO S/ INTERDICTO DE ADQUIRIR". - * PO DER Secretara airjaly Pesar en ESTADISTIO A.I.Nº 12. 2023 02-1 Asunción, O1 de festero del 2.023.- Lic. Xiise Colmilly VISTOS: La impugnación planteada por German Antonio Torres Mendoza, Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la 11/81 |LAdolescencia y de la Niñez y la Adolescencia, contra la inhibición de Antonio Álvarez Alvarenga, Miembro del Tribunal de Apelación lo Civil, Comercial, Penal y Laboral, ambos de la Circunscripción Judicial Paraguarí, Yi- CONSIDERANDO: Antonio Álvarez Alvarenga se excusó de entender en autos por estar incurso en la causal de excusación prevista en el Art. 20, literal "e" del Código Procesal Civil respecto de la Abogada Ana Mora de Ramírez, quien, no tiene intervención en autos pero consta su participación en una constitución judicial realizada en un inmueble objeto del presente litigio (f. 63). UDICI * El Magistrado Germán Antonio Torres Mendoza impugnó esta inhibición Y señaló que de las propias expresiones del excusado, se desprende que la causal de inhibición recae en profesional quien no tiene intervención reconocida en autos y no es parte procesal del mismo, en consecuencia, no existe impedimento legal para que el Magistrado inhibido entienda en el presente Juicio. Además, señaló que la mera manifestación genérica de una causal de inhibición no es suficiente para apartarse de entender en un Juicio. Sostuvo que el excusado no expuso circunstanciadamente los aspectos fácticos que sustenten su separación ni agregó pruebas que demuestren tal extremo (f. 64). El Art. 22 del Código Procesal Civil establece: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamene el incidentel nal superior, quien lo resolverá de cinco días" • Simon berto mart Mini Eugenio iménez R. Ministro Es así que la norma impone al Magistrado el deber de manifestar circunstanciadamente las causales de su excusación, es decir, explicar los motivos de manera precisa, pormenorizada y detallada; asimismo, impone al Magistrado subrogante el deber legal de impugnar la excusación que no se funde en los motivos legalmente previstos. En el caso que nos ocupa, la Abogada Ana Mora de Ramírez si bien estuvo presente en la constitución judicial realizada en fecha 07 de Diciembre de 2.021 -según acta de constitución obrante a f.23- no posee intervención legal en estos autos, por lo cual, la causal invocada por el excusado en relación a dicha profesional resulta inocua para la tramitación y entendimiento por parte del juzgador inhibido, en consecuencia no existe obstáculo procesal para que el Magistrado Antonio Álvarez Alvarenga integre estos autos. Por las razones expresadas, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por German Antonio Torres Mendoza, Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez y la Adolescencia contra la inhibición de Antonio Álvarez Alvarenga, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Penal y Laboral, ambos Circunscripción Judicial Paraguarí y en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación planteada por German Antonio Torres Mendoza, Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez y la Adolescencia contra la inhibición de Antonio Álvarez Alvarenga, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Penal y Laboral, ambos
Lic. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CARLOS MIGUEL RAMIREZ REDES C/ CENTRO SOCIAL COLMENITA, SUCESIÓN CIRIACO SEVERO S/ INTERDICTO DE ADQUIRIR". ICA CIVIL Circunscripción Judicial - 2023 expresados en la Resolución.- anise Colmin Paraguarí, por los fundamentos DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, para lo que ubiere lugar en perecho.- ANOTAR, registrat y notificar. Zuck Simon Eugenio Jiménez R Ministro Caser Antonil Garage Ante mí: řlerma Czun Secretaria Lucio Sobreescrito: 2023. Vale SECRETARIA lew Abg. Pierina Ozuna Yood Secretaria Judicial - 6, SAMA
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