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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ DRA. JOVITA ROJAS EN EL EXPTE: R.H.P. DEL ABGS. DIONISIO GALEANO DUARTE Y JORGE ALBERTO FUNES OCAMPOS EN LOS AUTOS: TERECIO RAMÍREZ PINEDA Y LUCIO RAMIREZ C/ BENITO ORTEGA OVELAR Y DANIELA VELAZQUEZ DE ORTEGA S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". 22/23 RECIBIOL ESTADISTIC. 02-02 2023 Lic. Yanis Colmin A.I. Nº..!!....... Asunción, O1 de febreró del 2.023.- VISTOS: La recusación "con expresión de causa" planteada por los Abogados Dionisio Galeano Duarte y Jorge Alberto Funes contra Jovita Rojas de Bortoletto, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, y; CONSIDERANDO: Los citados profesionales recusaron con causa a la mencionada Magistrada y al efecto invocaron el Art. 21 del Código Procesal Civil. Adujeron parcialidad manifiesta e ignorancia de la Ley de parte de la recusada (fs. 19/21). La recusada elevó informe de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 31 del Código Procesal Civil. Expresó que la norma invocada por los recusantes regula la excusación de los Magistrados; además, manifestó que la parcialidad PODER ) U DICI manifiesta ignorancia de la ley no se encuentran configurados como causales previstas en la Ley de Forma, asimismo alegó que no posee ningún tipo de interés ni ánimo parcialista a favor o en contra de ninguna de las Partes SECRETARIA (f.22).-. Matin COLE ENA Respecto al Art. 21 del Código Procesal Civil -decoro y delicadeza- cabe decir que la mencionada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Art. 20 del Código de Ritos y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos rige sung ong de decoro lelicadeza Didho Derecho es exclusivo de los Secretaria Judicial Il ¿MagiStrado consti causal de excusación y no de artinez Simon Pinistro Ministro recusación. En efecto, dicha causal puede ser alegada únicamente por los juzgadores para separarse voluntariamente de entender en ciertos Juicios, no así por las Partes como causal de recusación. Consecuentemente, la recusación por este motivo debe ser desestimada. En cuanto a las demás alegaciones -parcialidad manifiesta e ignorancia de la ley- debemos puntualizar que las mismas no están previstas en la Ley procesal como causas de recusación, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente encuadrarse en una de las causales enumeradas por el Art. 20 del Código de Formas. Es imperativo recordar que toda recusación debe necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del Art. 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista. Cabe señalar, asimismo, que no puede concluirse que existe parcialidad o atribuirle desconocimiento de la ley a un Magistrado, y consecuentemente solicitar su separación, por ejercer la obligación procesal de decir el derecho. Así también, la situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia, idoneidad o ignorancia de la ley, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto, es completamente indiferente. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación "con expresión de causa" planteada por los Abogados Dionisio Galeano Duarte y Jorge Alberto Funes contra Jovita Rojas de Bortoletto, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ DRA. JOVITA ROJAS EN EL EXPTE: R.H.P. DEL ABGS. DIONISIO GALEANO DUARTE Y JORGE ALBERTO FUNES OCAMPOS EN LOS AUTOS: TERECIO RAMÍREZ PINEDA Y LUCIO RAMIREZ C/ BENITO ORTEGA OVELAR Y DANIELA VELAZQUEZ DE ORTEGA S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". 0> UU ESTADISTI 02 CIVIL 10 2023 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL ise Colcán RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "con expresión de causa" planteada por 10g Abogados Dionisio Galeano Duarte y Jorge Alberto Funes contra Jovita Rojas de Bortoletto, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial Y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera por los motivos expuestos.-= DEVOINER ANOTAR, estogaytos al Tribunal de prigen. regist ar y notificar. Eugenio Jiménez R. Mini tinez Sime aven Antoni Guay TUDICI Ante mí: ODIs Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. CORTE SECRETAMA RANGO
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