Contenido completo: 95309.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME EN: RECUSACIÓN EN LOS AUTOS : GILIANE DE FATIMA GOLUBINSKI C/ EDILSON APARECIDO DA SILVA S/ RECONOCIMIENTO DE UNIÓN HECHO" . 23/00 ESTAD A. I. Nº 10 02 32- 2023 Asunción, 01 de febrero del 2.023.- Lic. Manise Colmin Y VISTOS: La impugnación planteada por Roberto Lider Macoritto Caje, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, contra la inhibición de Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, ambos Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: La Magistrada Juliana Giménez Portillo, se excusó de entender en estos autos alegando la causal prevista en el literal "i", Art. 20, y 21 del Código Procesal Civil. Manifestó que el Abogado Jorge Garay Caballero, que interviene en otros autos que se encuentran unidos a este Juicio por cuerda separada, es Abogado de su familia y •han entablado una estrecha amistad que es notoria y de público conocimiento, por lo cual no podría actuar con suficiente ecuanimidad e imparcialidad (f.1).- El Magistrado Roberto Lider Macoritto Caje impugnó dicha excusación У señaló que el Abogado Jorge Garay Caballero no tiene intervención en este Juicio, sino supuestamente en un Juicio sucesorio vinculado a estos autos lo cual indica que la separación aludida resulta insostenible ya que la causal debe darse en el presente Juicio y no en otro (f. 11). Corresponde, pues, determinar la procedencia -o no- de Cesar presente impugnación. SECRETARIA JUSTICIA Lo primero que debe decirse es que el Juicio sucesorio posee fuero de atracción pasivo, es decir, el mismo órgano SUPREMA jurisdiccional que entiende en la sucesión debe, en general, entender en las demandas que se promuevan contra ella. Dicho lo anterior, es claro que el Juicio sucesorio de Edilson ke Aparecido Da Silva posee fuero de atracción respecto a la Pierma Ozuna Wood lemanda Actuano econocimiento de unión de hecho, por ende, se Secretaria Judicial II • C.S. Busenio siménez R. Ministro deben tramitar ambos Juicios ante mismo órgano jurisdiccional; así y conforme a lo señalado, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Segundo Turno, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por Providencia de fecha 02 de Febrero de 2.022, dispuso la remisión de los autos a la Secretaría correspondiente, es decir, al lugar donde radica el Juicio sucesorio. Resulta evidente que si un Magistrado posee causal de inhibición respecto a un Abogado a una Parte que interviene en el Juicio sucesorio, la excusación es procedente, aunque se trate de una cuestión a resolver en el Juicio de reconocimiento de unión de hecho, máxime cuando la sucesión posee un interés en la demanda promovida en su contra.- Aclarado 1o anterior, resta ver si el Abogado Jorge Garay Caballero posee intervención efectiva en el Juicio sucesorio • en su caso, en el Juicio de reconocimiento de unión de hecho, intervención que sea idónea para generar la inhibición de la Magistrada Juliana Giménez Portillo.- Así tenemos que, Gesse De Paula Silva, bajo patrocinio del Abogado Jorge Caray Caballero -mediante escrito con sello de cargo de fecha 18 de Abril de 2.022- solicitó reconocimiento de personería y homologación de acuerdo. Dicha petición de intervención fue rechazada según surge de la Providencia de fecha 10 de Mayo de 2.022. Por lo tanto, es claro que a la fecha Gesse De Paula Silva no posee intervención reconocida y por ende, el profesional patrocinante tampoco. En tal sentido -se reitera- la tramitación de los Juicios en cuestión debe darse ante el mismo órgano juzgador, por lo cual la excusación de un Magistrado en uno de los Juicios, significa también la inhibición en aquellos que se encuentren vinculados y tramitados ante el mismo Juez por el fuero de atracción, sin embargo, como se expresó en el párrafo anterior, al no poseer intervención reconocida y efectiva en autos el Abogado Jorge Garay Caballero, no puede configurarse
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTADIS JUICIO: "INFORME EN: RECUSACIÓN EN LOS AUTOS : GILIANE DE GOLUBINSKI C/ EDILSON APARECIDO DA SILVA S/ RECONOCIMIENTO DE FATIMA UNIÓN HECHO". 02°0 2023 causal de excusación" alguna respecto a la Magistrada Juliana Giménez Portillo. Por 1o anterior, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por Roberto Lider Macoritto Caje, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, contra la inhibición de Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, ambos Circunscripción Judicial Alto Paraná, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación planteada por Roberto Lider Macoritto Caje, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, contra la inhibición de Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, ambos Circunscripción Judicial Alto Paraná, por las motivaciones expuestas.-. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, para lo que ubiere lugar en Dere and. - "ANDrAR, registra y notificar.- Eugenio Jiménez R Aiberto inez Simon Ministro Antonip Garag Ante mí: Perina Ozuna Wood Actuuria Secretaria Judicial IT- JUSTICIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.