Contenido completo: 95308.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "MARTA JOSEFINA ZAYAS VAESKEN C/ ELVIRA CONCEPCIÓN ELIZECHE DE ZAYAS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". - PODER * SECRETA: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C. ICIA FEC ICA CIVIL A.I. Nº...09....... ESTADIS 0262- 204sunción, de febrero del 2.023 .- Lic. Y aNDe CliSTOs: los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Nicolás Delgado Leite y Julio Alonso, st en representación de Elvira Concepción Elizeche, contra el A.I. Nº 271, de fecha 27 de Junio del 2.018 y el A.I. N° 391, de fecha 10 de Agosto del 2.018, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala; el escrito presentado por Marta Josefina Zayas Vaesken, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogados; y, CONSIDERANDO: Por el referido Auto Interlocutorio Número 271 el Tribunal resolvió: "1. RECHAZAR el recurso de nulidad; 2. REVOCAR el A.I. N° 546 de fecha 19 de mayo de 2017 (fs. 1069/1071) dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abog. Arnaldo Martínez Rozzano; 3. IMPONER las costas en el orden causado en ambas instancias; 4. ANOTAR, ..." (f. 1106 vlta.); y por el Auto Interlocutorio Número 391 resolvió: ~ "1. HACER LUGAR PARCIALMENTE al aclaratoria interpuesto contra el A.I. N° 271 de fecha 27 de junio de 2018 (Es. 1104/1106), de conformidad a los términos del considerando de esta resolución, y en consecuencia; 2. ACLARAR que el Art. 663 mencionado en el último párrafo de la foja 1104 vlto. corresponde al Código Civil Paraguayo y no al Código Procesal Civil; 4. NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto en cuanto a 'si la supuesta indefensión citada en el Art. 409 del C.P.C., manifestada por ley N° 1419/11, debe ser analizada y resuelta por el juez que dictó la resolución recurrida, si la misma amerita el cambio de caratula del presente juicio y en su caso si corresponde al Tribunal proceder al cambio o una vez remitido Juzgado inferior', por improce dente;, 4. ACLARI el unto dos de la parte resolutiva que reza 12: REVOCAR Eugenio Jiménez R Ministro Cesur titorio Garage A.I. N° 546 de fecha 19 de mayo de 2017 (fs. 1069/1071) dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abog. Arnaldo Martínez Rozzano', debiendo ser 'REVOCAR el A.I. N° 546 de fecha 19 de mayo de 2017 (fs. 1069/1071) dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abog. Arnaldo Martínez Rozzano; 5. ANOTAR,." (fs. 1109/1110). CUESTIÓN PREVIA: Corresponde de forma preliminar, analizar si los recursos fueron correctamente concedidos, petición formulada por la parte actora a fs. 1140. Así, corresponde analizar el tipo Resolución recurrida, a los efectos de verificar si es susceptible de Recurso ante esta máxima Instancia. El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia (...)Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". En el caso que nos ocupa, el Interlocutorio recurrido, su aclaratoria, fueron dictados en revisión del A.I. Nº 546, de fecha 19 de Mayo del 2.017, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, por el que se dispuso: "HACER LUGAR a la excepción de prescripción, opuesta como de previo y especial pronunciamiento, por los Abgs. Julio C. Alonso y Nicolás Delgado leite en representación de la Sra. Elvira Concepción Eliceche Miers, contra el progreso de la presente demanda y en consecuencia; DECLARAR prescripta la acción de nulidad de acto jurídico promovida por la Sra. MARTA JOSEFINA ZAYAS VAESKEN, por
CORIE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MARTA JOSEFINA ZAYAS VAESKEN C/ ELVIRA CONCEPCIÓN ELIZECHE DE ZAYAS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". NDO ESTADIO ICA CIVIL 02/02- 2023 Lic. Yanise Colmán derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la Sra. ELVIRA CONCEPCIÓN ELICECHE MIERS; IMPONER las costas a la parte perdidosa; ANÓTESE..." (f. 1071). Esta Sala ha sostenido en Fallos anteriores que las Resoluciones Interlocutorias que extingan el Derecho de los litigantes, si bien no constituyen formalmente Sentencias Definitivas, tienen fuerza de tales en la medida en que ponen fin al litigio e impiden una posterior discusión respecto del Derecho discutido; es decir, las que extinguen el Derecho además de la acción. De esta manera, dichas Resoluciones conllevan los efectos jurídicos de la Sentencia Definitiva ya que extinguen el Derecho. La Excepción de Prescripción se enmarca dentro de las Excepciones previas perentorias, ya que, de ser acogida favorablemente, pone fin al litigio; y, por ende, por más de que la decisión se materialice por Auto Interlocutorio, posee fuerza de Sentencia al dar por concluido el proceso. No obstante, en el caso particular, la excepción fue rechazada, por lo tanto, el proceso no finalizó y seguirá tramitándose; lo que ocurre de igual manera en los supuestos en los cuales se resuelven excepciones dilatorias ya que al no versar sobre el Derecho discutido, no poseen fuerza de Sentencia Definitiva.- En este orden de ideas, se advierte que la decisión objeto de recursos en esta instancia, ya no es recurrible ante el más alto Tribunal, ya que no se trata de Sentencia Definitiva ni de Resolución con fuerza de tal, habida cuenta que resolvió rechazar la excepción de prescripción; así como tampoco es originaria del Tribunal de Apelación, pues, fue dictada en revisión de una decisión de Primera Instancia, por 1o que fue ya sometida a la doble instancia. Corresponde, en consecuencia, declarar mal concedidos los citados Recursos. En cuanto a las Costas, corresponde que sean impuestas al apelante, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 205 del Código Procesal Civil. EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: Dada la forma en que se resolvió la cuestión previa, se torna innecesario el análisis del Recurso.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Dada la forma en que se resolvió la cuestión previa, se torna innecesario el análisis de este Recurso. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al pedido presentado por Marta Josefina Zayas Vaesken, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogados; y, en consecuencia, DECLARAR MAL CONCEDIDOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Nicolas Delgado Leite y Julio Alonso, en representación de Elvira Concepción Elizeche, contra el A.I. N° 277, 27 de Junio del 2.018 y el A.I. Nº 391, de fecha 10 de Agosto del 2.018, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuasta Sala, por los motivos expuestos en la Resolución: "IMPONE las Costas a la Parte apelante oras, fegistrap y notificar. - Eugelio time f POD ic Garaze SECRETARIA Ante mí: ecretaria Judicial II - CS. Sobreescrito: 2023. Vale lew Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria JudicialII - C.S.J.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.