Contenido completo: 95302.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTADIS 0 1 JUICIO: "CLUB GUARANI C/ YEM S.A. CIVIL 2023 Lic. Yarse Colmán S/ DESALOJO CON CONDENA A FUTURO". A.I. Ne 03 Asunción, de febrero del 2.023.- Y VISTOS: La recusación "con expresión de causa" deducida por el Abogado Víctor Galeano Martínez, en representación de la Parte demandada, contra el Conjuez Alejandrino Cuevas cáceres, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, yi CONSIDERANDO: El Profesional recurrente en escrito de recusación invocó la causal del Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil, manifestó que el recusado mantiene trato frecuente con el Abogado de la Parte actora, siendo recibido en Despacho del Magistrado.- E1 recusado elevó informe correspondiente dando cumplimiento al Artículo 31, del Código Procesal Civil y negó categóricamente lo manifestado por el recusante. Alegó además que la incidencia fue presentada de manera extemporánea. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Corte Suprema de Justicia conocerá de la recusación de los Miembros de los Tribunales de Apelación. En ése sentido corresponde el estudio de los antecedentes relativos a la incidencia. Al respecto, el Artículo 27, del Código Procesal Civil dice: "Oportunidad. El act deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la denandal o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de U DICT contestarla, o de oponer excengiones an juicio ejecutivo, o comparecer a la audiencia señalada como primer acto cesal. Ios jueces de là Corte Sperema y de los Pribunales dex apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer SECRETORIA E desde la notificación SUPREMA cte. Si la causa fuere sobreviniente, sólo Valer dentro de los tres días de haber llegad podrá hacerse conocimie del recusante y antes de quedar el expediente Pierina Luis Maria Bentez Picra Ministro Poseer Rendimis Garage Eugenio Jiménez R. Ministro ...ll... estado de sentencia. Dentro del mismo plazo podrá recusase al Juez o miembro de un tribunal que intervengan en el proceso en sustitución de un magistrado recusado, cuya designación se hará saber por cédula".- Del articulado transcripto, in fine, notamos que se cierra toda posibilidad de recusación a un Conjuez del Tribunal una vez que el Juicio se encuentre en estado de Resolución. Analizadas las constancias de autos, se advierte que por Providencia con fecha 6 de Octubre del 2.021, fs. 381, el Tribunal llamó "Autos para Sentencia", y la recusación en estudio fue planteada el 16 de Diciembre del 2.021, de manera notoriamente extemporánea.- Meramente obiter, respecto a la causal invocada, el Artículo 29 del Código Procesal Civil dispone que: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". A su vez, el siguiente Artículo, es decir; el 30 del mismo Cuerpo Normativo reza: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella". Cabe advertir, que no existen siquiera elementos que prueben la causal invocada. El recusante, como fundamento manifestó que el recusado mantiene frecuencia de trato con el representante de la Parte actora. Por su parte, el recusado negó expresamente las circunstancias esgrimidas, por lo que, las manifestaciones vertidas por el recurrente hacen por completo inviable esa causal cuando no es demostrada fehacientemente. El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que su entender- impide al Magistrado pronunciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito debe observarse estrictamente dado que la conformación natural de un Magistrado es de eminente Orden Público y, consiguientemente, su separación debe ser juzgada en forma restrictiva. En esa tesitura, se advierte que no fue acreditada supuesta causal de "amistad o frecuencia de trato" ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO ESTADISTICA O VIL 0 1 02- 2023 09 JUICIO: "CLUB GUARANI C/ YEM S.A. S/ DESALOJO CON CONDENA A FUTURO" . -II- ...///.. del. Yrecusádo Mandatarios, que se hacia alguna de las Partes o manifiesten a través de actos directos o indirectos, puestos de resalto en forma notoria, pública, pudiera afectar de modo alguno su objetividad grave, etc., que e imparcialidad. Por tales motivaciones, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" deducida por el Abogado Víctor Galeano Martínez, en representación de la Parte demandada, contra el Conjuez Alejandrino Cuevas Cáceres, integrante del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Quinta Sala, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 29 y 30 del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" deducida por el Abogado Víctor Galeano Martínez, en representación de la Parte demandada, entra el Conjuez Alejandrino Cuevas Cáceres, integrante del Tribunal de Apelación en 10 civily Comercial, Quinta, Sala de conformidad al ex de Resolución. REMITIR estos autos al ynal de origen ANOTAR, repistrar y notificar. Moco Eugenio Jiménez R. Ministro 1 100 Luis Maria Benitoz Piera Ministro Anturger garang * Ante mí: SECRETARIA sonata Pierma Secretaria Judicia Sobreescrito: 2023. Vale leu Pierina Ozuna Wood Acthiria Perptana fudicial II - CSJ. *
← Volver a los resultados