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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 116 107 JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROMOVIDA POR EL ABOGADO JUAN MANUEL FERNÁNDEZ SAMUDIO, EN LOS AUTOS: TREVISO S.A. RECIBID ESTADISTIC 0 1 CIVIL 2023 C/ LA CIMA S.A. S/ DESALOJO".- A.I. Nº. 01. Lic. Y «CollAsunción, O1 de febrero del 2.023.- Y VISTOS: La/ recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado Juan Manuel Fernández Samudio, contra el Conjuez Enrique Mercado, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, yi- CONSIDERANDO: El recusante invocó el Artículo 20, inciso il, del Código Procesal Civil. Refirió que a través de rumores de pasillo, le advirtieron sobre el trato frecuente que mantiene el recusado con el Abogado José María Galeano, representante legal de la Parte actora, quien supuestamente ingresa al despacho del mismo sin anunciarse. Consideró que esa situación favorece a la Parte adversa va en contra de los intereses de su representada, violentando el Principio de igualdad procesal (fs. 7). El recusado -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor. Negó enfáticamente las manifestaciones vertidas por el recusante. Esbozó que no conoce al citado Profesional del Foro y ante la liviandad de esta alegación, solo resta señalar que la causal pODER vocada resulta un invento y constituye un modo anormal de m Depocas Incidencias que solamente tienen la virtualidad de ar el normal desarrollo del proceso. Solicitó el rechazo r recusación con expresión de causa, por su notoria cedencia (fs. 4/5).- El Artículo 29, del Código Procesal Civ вски Lusación se deducirá ante la corte suprema de estatuye: "La Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará Pierina Altita causa de la recusación y so propondra y acompañará, en su ecretaria Judicialil- Caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No jadmiticá là prueba confesoria". E1 Artículo 0, del citado espa legal, pregeptúa: "Si en el escrito ... Alberto Mart L Simer Mini Eugenio Jiménez R Ministro ...l/l... correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella".- Adentrándonos en el análisis de la cuestión traída estudio, tenemos que el recusante invocó el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil, que reza: "amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato". De la norma transcripta se desprende que no cualquier relación de amistad es suficiente para separar al Juez de la Causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos. Es necesario que el lazo de amistad sea tal que le impida cumplir con su deber de administrar Justicia en forma recta e imparcial.- Aquí, cabe advertir que el recusante señaló como fundamento de su pretensión, supuesta amistad entre el recusado y el Abogado de la Parte adversa, sin dar mayores detalles, ni arrimar elementos de juicio para sustentar lo esgrimido. Por su parte, el recusado negó expresamente las manifestaciones vertidas y sostuvo que no conoce personalmente al citado Profesional del Foro y por ende, mal podría ingresar al su despacho sin anunciarse, cuando ni siquiera se conocen. En el sub examine, se constata que no existen probanzas para sustentar lo esgrimido por el recusante ni elementos que acrediten la causal invocada, por tanto, las manifestaciones vertidas por el mismo hacen por completo inviable esa causal cuando no es demostrada fehacientemente. Por lo expuesto, surge entonces que no fue acreditada supuesta causal de "amistad" del Magistrado hacia alguna de las Partes o Mandatarios, que se manifiesten a través de actos directos o indirectos, puestos de resalto en forma notoria, pública, grave, etc., que pudiera afectar de modo alguno su objetividad e imparcialidad. En esa tesitura, corresponde desestimar la causal invocada. El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que su entender- impide al Magistrado pronunciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito debe observarse estrictamente, dado que la conformación ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 23 ESTADISTI 01-02 CIVIL 2023 JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROMOVIDA POR EL ABOGADO JUAN MANUEL FERNÁNDEZ Lic Yanse Colmin SAMUDIO, EN LOS AUTOS: TREVISO S.A. C/ LA CIMA S.A. S/ DESALOJO". -II- natural de Los Magistrados es de eminente Orden Público y, consiguientemente, su separación deber ser juzgada en forma restrictiva. Dicho esto, es pertinente acotar que según 10 dispuesto por el Articulo 29, del Código Procesal Civil, la carga de la prueba en las recusaciones es del recusante, quien debe aportar las probanzas que hacen a los extremos invocados, por lo que el Artículo 30, del Código Procesal Civil no es posible perder de vista. La recusación "con expresión de causa" no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Sí para casos en los que la imparcialidad del Magistrado pueda verse seriamente comprometida por las causales taxativamente previstas en el Código Procesal Civil, que hagan verosímil que no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se llegaron a demostrar en éste Juicio. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en estricto Derecho rechazar la recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado Juan Manuel Fernández Samudio, en nombre y representación de "LA CIMA S.A.", contra el Conjuez Enrique Mercado Rotela, del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Sexta Sala, por su notable improcedencia, debiéndose devolver estos Autos al Tribunal de origen, a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado Juan Manuel Fernández Samudio, contra ...///... .../l... el Conjuez Enrique Mercado, del Tribunal de Apelación en lo Civil у Comercial, Sexta Sala, por las motivaciones explicitadas en el exordio de la Resolución.- DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen ANOTABY gistrar y notificar.- lunes atinez Simen Garag Eugento Jiménez R Ministro Ante mí: Preria Ozuna mactua soberank sons vale leS Secretanu ludic SECRETARIA Pierin
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