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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERPUESTO POR EL ABG. HUMBERTO D. BAEZ MEZA C/ EL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA EN LOS AUTOS: CARLOS EDUARDO CABALLERO C/ RES N° 1498 DEL 04/JUL/21, DICT. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT) SI DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA".- (Hoja 01) To315 Asunción, de lebrero. de 2023 VIL ESTADI 01 2023 A.I. N°_20 Colmán VISTO: el recurso de queja por retardo de justicia planteado por el Abg. HUMBERTO D. BAEZ MEZA en el juicio caratulado "CARLOS EDUARDO CABALLERO C/ RES N° 1498 DEL 04/JUL/21, DICT. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT) S/ DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA", y -.. CONSIDERANDO: QUE, en el respectivo escrito de queja por retardo de justicia (Fs. 04) el abogado referido expresa cuanto sigue: "... En fecha 12 de septiembre del presente año, en el marco del mencionado juicio solicité urgimiento de pronto despacho, en fechas 16 y 26 de septiembre de corriente año, reiteré urgimiento; en relación a la caducidad de instancia a se resuelta por el Tribunal de cuentas, 1ª Sala. Pero lastimosamente hasta la fecha, el referido tribunal no se ha expedido sobre la caducidad de instancia, a pesar de haber vencido el plazo señalado en la Ley N° 1337/88. Código Procesal Civil. Para demostrar la morosidad del mencionado Tribunal, adjunto con esta presentación, e duplicado de los urgimientos presentados. Por lo brevemente expuesto, solicito a Excelentísima Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se sirvan disponer que pasen los autos al Tribunal que sigue en el orden de turno, para que dicte resolu dentro del plazo de ley, y en consecuencia se sirva aplicar la medida disciplinaria infractores.". - Asi No a somingue y Secrotaria A su vez al momento de elevar el respectivo informe, el presidente del - de Quentas, Primera/Sala, expresó: "Primeramente, en fecha 23 de julio del .../. Luis Mara Benítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolira Llan Ministra ...///... 2021, la abogada Nilsa Fabiola Miranda Vera, recusó sin expresión de causa al Magistrado Dr. Gonzalo Sosa Nicoli. En fecha 05 de octubre del 2021, aceptó integrar la causa el Dr. Edwar Vittone. Miembro del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Posteriormente, en fecha 9 de noviembre del 2021, mediante escrito obrante a fs 65/68, la Abogada Nilsa Fabiola Miranda Vera recusa con expresión de causa al Dr. Edward Vittone que fuera recusado. Por A.I.N° 225 de fecha 28 de marzo del 2022, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió "NO HACER LUGAR a la recusación con causa planteada por la Abogada NILSA FABIOLA MIRANA VERA contra el Magistrado EDWAR VITTONE, Miembro del Tribunal de Cuentas Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. Por proveído de fecha 22 de abril del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, se resolvió: "...déjese sin efecto la integración realizada por el Dr. Arsenio Coronel en fecha 05 de diciembre del 2021..." Con lo cual, paso a integrar nuevamente la causa el Dr. Edward Vittone, mencionado más arriba. En fecha 14 de julio del 2022, se presenta el Abogado Humberto Diosnel Báez Meza, a solicitar intervención, en representación del señor Carlos Eduardo Caballero y recusa con expresión de causa al Dr. Edward Vittone. A fs. 95/97 de autos, obra el informe sobre la recusación con expresión de causa del Dr. Edward Vittone, el cual ha sido remitido a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a sus efectos. Por lo que posterior al informe de la actuaria, queda conformado el Tribunal de Cuentas, Primera Sala con los Miembros: Dr. Rodrigo Escobar, Dr. Martin Avalos y Dr. Arsenio Coronel. Posteriormente, en fecha 28 de setiembre de 2022, el Dr. Martin Avalos se excusa de entender en la presente causa, alegando motivos graves de decoro y delicadeza, mediante proveído de fs. 98 VIto. Por todo lo expuesto, se procedió a una nueva integración, donde en fecha 04 de octubre del 2022, aceptó integrar la causa la Dra. María Celeste Jara Talavera. Actualmente el expediente se encuentra en proceso de firmas de los duplicados de la resolución.". -.... Ante las circunstancias referidas, nos remitimos a lo que dispone la parte pertinente del Art. 31 del C.P.C. el cual transcripto expresa: "ART. 31.- RECUSACION DE UN MIEMBRO DE LA CORTE SUPREMA O DE UN TRIBUNAL DE APELACION Deducida la recusación en tiempo y forma, si el recusado fuere un juez de la Corte Suprema, se le comunicará aquella, para que dentro de tercero día informe sobre los hechos alegados, y se integrará la Corte en la forma prescripta para la sustitución de magistrados, a fin de resolver el incidente, sin perjuicio de que prosiga la instancia hasta llegar al estado de sentencia. Si el recusado fuere un miembro del tribunal de apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados. En este caso, si fuere necesario, se integrará el tribunal en la forma prescripta por la ley, a objeto de que continúe la sustanciación de la instancia, hasta llegar al estado de sentencia...". -
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERPUESTO POR EL ABG. HUMBERTO D. BAEZ MEZA C/ EL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA EN LOS AUTOS: CARLOS EDUARDO CABALLERO C/ RES N° 1498 DEL 04/JUL/21, DICT. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT) S/ DEMANDA CONTENCIOSA ESTADISTICA ADMINISTRATIVA".- 01-02 (Hoja 02) Colimát Como podemos observar, la deducción de la recusación respectiva, no suspende el tramite del proceso, ya que la norma establece el sistema de sustitución automática. - En el mismo contexto, la segunda parte del Art. 415 del C.P.C. establece: "EMPLAZAMIENTO. ...Si la justa causa consistiere en recargo de trabajo, el tribunal deberá fijar el plazo dentro del cual el inferior dictará resolución.". - Del informe remitido por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, obrante a fs, 08/09 surge que no se ha mencionado la causa del retardo recurrido en queja ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud a lo que dispone el Art.414' del C.P.C., no obstante entendemos que la causa del retardo, recurrido ante esta Sala Penal, obedece a un recargo de trabajo, teniendo en cuenta que del informe de referencia se extrae una serie de recusaciones contra los miembros del Tribunal de Cuentas, que desembocó en la imposibilidad de integración del tribunal respectivo, que como se explicara, la norma establece un sistema de sustitución, sin suspender el tramite del proceso, y así llegar al estado de sentencia. - Ante estas circunstancias, estimamos prudente hacer lugar al recurso de queja por retardo de justicia, aclarando que el mismo se debe a un recargo de trabajo, por recusaciones y excusaciones respecto de los miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, fijando el plazo de quince (15) días para dictar resolución respectiva, a ser contabilizado desde la comunicación de la presente resolución al Tribunal de Cuentas, Primera Sala Por tanto, la 1 ART/414.- PEDIDO quien deberá producirlo dentro Dy INFORME. Presentada la queja, el superior recaber intarme al interior. del/día siguiente, manifestando cue le impide dictar resolución. Lui: María Benítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. M Caroling Etanes 0. Ministra Abg. Norme Domínguez V. Secretaria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- HACER LUGAR al recurso de queja por retardo de justicia, deducido por el Abg. HUMBERTO D. BAEZ MEZA, con la expresa mención que el retardo de justicia se debe a un recargo de trabajo respecto del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en consecuencia. el plazo de quince (15) días, para que el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, dicte resolución respectiva en estos autos, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 3- ANOTAR registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ahte mí: Ministro aull Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra sobrebar пожма онешкам Pr. Manuel Dejesús Ramírez Candi 90g. Norma Dominguez y Secretaria 3. Vale * SECRETARIA JUDICALI CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Abg. Norma DomingueR v. Secretaria
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