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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "S.V.B.S.A. C/ RES N° 1247 DEL 25/OCT/2019, DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS" ESTADIS 01 se C Lic. Yar A.I. N°:_ 16. CIVIL Asunción, ol de febrero 202 VISTO: el expediente y, CONSIDERANDO: de 2023.- Que, el artículo 175 del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal...". Conforme a la norma trascripta se procede al estudio del expediente a fin de verificar la actividad procesal de las partes. Así, a fs. 69 de autos obra la providencia que ordena el traslado de los agravios, dictada en fecha 02 de junio de 2022; posterior a la misma, hasta la fecha no existe ningún tipo de actividad procesal.- Respecto a la caducidad, el artículo 174 del Código Procesal Civil establece que: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes" Según preceptúa el artículo 173 del CPC, el plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. En tal sentido, debe considerarse como último acto procesal idóneo la providencia que ordena el traslado de los agravios de fecha 02 de junio de 2022. Posterior a este acto no se ha impulsado el proceso hasta la fecha del informe de la actuaria, obrante a fs. 70 de autos Señala el autor Lino Palacio, en relación a la caducidad de la instancia, que: "Una de las caracteristicas del principio dispositivo reside en el hecho de que el proceso civil no expensas de la voluntad popular... De allí que la parte que da vida al proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales), contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica tanto porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo y de dinero que importa una instancia indefinidamente abierta, cuanto porque media interés público en que el Estado, después de un periodo de inactividad prolongada, libere a sus propios órganos de la necesidad de proveer a las demandas, así como de todos los deberes derivados de la existencia del proceso". . En el presente juicio era la parte apelante (actora) la que tenía que mantener "viva" la instancia, y para ello debió correr traslado de los agravios a la adversa, antes del 3 de setiembre de 2022, carga procesal que no fue cumplida por la referida parte, dejando transcurrir el plazo de tres meses requerido para la caducidad de la instancia. . En estas condiciones, conforme a las disposiciones legales citadas y el informe de la actuaria obrante a fs. 70 de autos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: "S.V.B.S.A. C/ RES N° 1247 DEL 25/OCT/2019, DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS ", en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte actora- S.V.B. S.A, contra el Auto Interlocutorio N° 1013 de fecha 19 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y en consecuencia remitir al juzgado de origen para los fines pertinentes. En relación a las costas, éstas deben ser impuestas a la parte apelante de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia, en relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora- S.V.B. S.A, contra el Auto Interlocutorio N° 1013 de fecha 19 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en el juicio supra individualizado; en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen 2-COȘTAS al apelante 3-ANOTESE, registrese y notifiquese. Luis María Benítez Riera Ministro ANTE MI: Maun Manuel Dejesús Ramirez Cen. Ma. Carolina Ltanes O. MINISTRO Ministra опла Abg. Norma Domínguez Sedretaria sobreborrado Sobreborrado 16. Vale SEGREYSRIA CONTENUICSO Abg. Norma Dominguez V.
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