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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: «JOSÉ LUIS GONZÁLEZ VERNAZZA C/ RES. N° 866 DEL 25 DE JUNIO DE 2019 DICT. POR DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE - DINATRAN» ESTADIS AUTO INTERLOCUTORIO Nº..12:.- e Colmin Asunción, 01 de febrero de 2023. VISTO: el escrito presentado por el representante convencional de la parte actora a fs. 97 de autos, así como el Informe de la Actuaria de fecha 11 de octubre de 2022 (fs. 98), y; CONSIDERANDO: Opinión de la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos: Que, el informe de la Actuaria obrante a fs. 98 de autos expresó lo siguiente: «Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Juan Velazquez Vera en representación de la parte demandada, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 06 de julio de 2022, que obra a fs. 96. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante desde dicha fecha 06 de julio de 2022, al 06 de octubre de 2022. Es mi informe. 11/10/2022». Conforme a lo dispuesto por el artículo 173 del Código Procesal Civil, el plazo de caducidad se computa desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Conviene recordar igualmente que el impulso procesal incumbe a las partes, en virtud del principio dispositivo contenido en el artículo 98 del Código Procesal Civil. El artículo 8 de la Ley N° 1462/35 (en concordancia con el artículo 173 del Código Civil, conforme a su última modificación introducida por el artículo 1 de la Ley N° 4867/13) establece: «Se tendrá por abandonada la instancia contencioso- administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses..) ». De acuerdo o los constancias obrantes en autos, encontramos que desde el día 06 de julio de 2022 y hasta el día 06 de octubre de 2022 (conforme consta además en el informe de la Actuaria), ha transcurrido el plazo de tres meses sin que la parte apelante haya intado el qurso del proceso, dialo asi legar a que pere de plano Lui: Matía Benítez Riera Abg. Norma Dominguez V. ~ Minisero Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llantes O. Ministra MINISTRO derecho la caducidad de esta instancia recursiva, tal como manda el ya citado artículo 8 de la Ley N° 1462/35, concordante con el artículo 173 del Código Procesal Civil. • En virtud de ello, al haber transcurrido el plazo de tres meses, enmarcándonos en un proceso contencioso-administrativo, corresponde declarar operada la caducidad de esta instancia recursiva en relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el abogado Juan Velázquez Vera en representación de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 55 de fecha 14 de marzo de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala. En cuanto a las costas del presente recurso, corresponde imponerlas a la parte recurrente (en este caso, la parte demandada), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 200 del Código Procesal Civil. A su turno, el Señor Ministro Dr. Luis María Benítez Riera manifestó su adhesión al voto de la distinguida colega preopinante, por sus mismos fundamentos. A su turno, el Señor Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Concuerdo con la Ministra Preopinante MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, que se debe DECLARAR LA CADUCIDAD de esta instancia, pero en cuanto a las COSTAS, considero que corresponde imponerlas al profesional recurrente, Abogado JUAN VELÁZQUEZ VERA, quien actuó en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE, debido a que por su negligencia - en impulsar debidamente el proceso - se produjo la caducidad. En efecto, la caducidad de la instancia recursiva se produjo por incumplimiento del deber procesal del Abogado que representa Is intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurre en el ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la Constitución y el art. 4 de la Ley N° 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuma las consecuencias económicas de su actuación irregular. Es mi voto. POR TANTO, en virtud de las consideraciones expuestas y las disposiciones legales citadas, la; 2
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: «JOSÉ LUIS GONZÁLEZ VERNAZZA C/ RES. N° 866 DEL 25 DE JUNIO DE 2019 DICT. POR DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE - DINATRAN» AUTO INTERLOCUTORIO N°......... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CIVIL 0 2023 LiC. Canise Colmin 60 OL SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR operada la caducidad de instancia con relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la representación de la parte demandada en contra del Acuerdo y Sentencia N° 55 de fecha 14 de marzo de 2022 dictados por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala, y en consecuencia; 2. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, todo ello conforme con los fundamentos expuestos en la presente resolución. 3. IMPONER las costas a la parte recurrente. 4. ANOTAR, registra y nauticar. Lui: María Bepítez Riera Ministro Ante mí: Caul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Прожна отшифру? bg. Norma Domínguez V secrotaria subo 403013 sale W TICIA BANO CO DoMine Dalesis Ramirez andl. Abg. Norma Døminguez V Secretaria 3
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