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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REG. HON. PROF. DE LOS ABOGS. FELIX SILVA MONGES y FLORENCIO DIAZ MORALES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "NORMA LUCIA MARTINEZ C/ RES. FICTA DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL". C.S.J. Nro. 541/AÑO 2020. ..- ICA CIVIL A.I.Nro. 11.- 21 Lic. Yas Asunción, 01 de febrero del 2023- VISTO: el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. RODRIGO CANETE CENTURION representante del Instituto de Previsión Social (parte demandada), contra el A.l.Nro. 85 del 04 de marzo del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; y, CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Por el mencionado Auto Interlocutorio, el Tribunal de Cuentas, resolvió regular los honorarios profesionales de la parte actora de los Abgs. FELIX SILVA como procurador en 30 jornales mínimos y como patrocinante FLORENCIO DIAZ en 60 jornales mínimos (fs. 5/6). RECURSO DE APELACIÓN El mencionado profesional señalado más arriba, fundamenta su agravio a fs. 23, alegando que, al monto regulado en concepto de honorarios profesionales se ha sumado el Impuesto al Valor Agregado, sin embargo, el Instituto de Previsión Social se encuentra exento del pago de dicho tributo, de conformidad al Art. 77 inc. d del Decreto Ley Nro. 1860/50, con la modificación de la Ley Nro. 98/92. En razón de lo expuesto, solicita exonerar a su representado del pago del I.V.A en estos autos.- El Abg. Florencio Diaz Morales en representación de la parte actora, contesta los agravios expuestos en el escrito obrante a fs. 28.- Al analizar la cuestión planteada se tiene que, el objeto del presente recurso de apelación se circunscribe, exclusivamente, al cuestionamiento de la imposición del pago del Impuesto al Valor Agregado al Instituto de Previsión Social.- Cabe senalar que, el Art. 77 del Decreto Ley Nro. 1860/50, aprobado por la Ley Nro. 375/56, que ha sido modificado por la Ley Nro. 98/92, establece:/"El instituto estará eximido de todos los Tributos fiscales, comprendiéndose los siguientes, sin ser limitados: ..d) Impuesto al Lui: María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Damínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramíre Candi. Cesar M. Diptel Junghanns MINISTRC Ministro CSJ. valor agregado;...Las franquicias y liberaciones previstas en el inciso a), d) y c) de este artículo, se aplicarán exclusivamente a las importaciones de bienes que no se produzcan en el país o no puedan ser sustituidos por los de producción nacional. La exoneración deberá ser autorizada, en cada caso, por el Ministerio de Hacienda".—.- Del Articulo recién transcrito resulta evidente que, lo dispuesto por el mismo consiste en que el Instituto de Previsión Social será eximido del pago de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), únicamente en los casos de importación de determinados bienes, por lo que, atendiendo que la causa en análisis versa sobre una regulación de honorarios profesionales a ser solventados por la entidad pública, se concluye que no corresponde aplicar la exención solicitada por el apelante. Cabe señalar, que la determinación del pago del I.V.A dispuesto por el Tribunal no es propiamente por actividades de la entidad demandada, pues la actividad gravada es la prestación de los servicios profesional de los abogados intervinientes en el juicio en representación de la parte actora, por lo que son los honorarios de los abogados cuya regulación es objeto de verificación lo que se encuentra afectado a este impuesto, es decir, el hecho generador del I.V.A es el servicio jurídico prestado por los Abogados, quienes son los contribuyentes que deberán rendir cuentas y pagar dicho impuestos al fisco.- Por consiguiente, no hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto en estos autos, y en consecuencia CONFIRMAR el A.l.Nro. 85 del 04 de marzo del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- En cuanto a las costas considero que, no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas, en los procesos de regulación de honorarios. ES MI VOTO.-
CORTE EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REG. HON. PROF. DE LOS ABOGS FELIX SILVA MONGES y FLORENCIO DIAZ MORALES EN LOS AUTOS SUPREMA ESTADI •CARATULADOS: "NORMA LUCIA MARTINEZ C/ RES. FICTA DICT. POR DE USTICIA! -02- 202 EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL". C.S.J. Nro. 541/AÑO 2020..... Lic. Varise Colmía A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto del Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, en cuanto a que corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Rodrigo Cañete Centurión, por los mismos fundamentos.- En cuanto a las costas, me permito señalar lo dispuesto por el Art. 206 del C.P.C., el cual establece: "Alcance de la condena en costas. La condena en costas comprenderá todos los gastos ocasionados por la sustanciación del proceso". Asimismo, el Art. 158 del mismo cuerpo legal establece: "Autos interlocutorios. Los autos interlocutorios resuelven cuestiones que requieren sustanciación, planteadas durante el curso del proceso. Además de los requisitos enunciados en el articulo 156, deberán contener: a) los fundamentos; b) la decisión expresa, positiva y precisa respecto de las cuestiones planteadas; y c) el pronunciamiento sobre costas". Dicho esto, considero que las costas del juicio engloba todos los gastos que ocasiones el mismo, no únicamente la Regulación de Honorarios de los Abogados intervinientes, por lo que a mi criterio las mismas, en el presente caso, deben ser impuestas en el orden causado en atención a la naturaleza del derecho en litigio, de conformidad a la facultad conferida por el Art. 193 del C.P.C. ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO CESAR DIESEL JUNGHANNS manifiesta que se adhiere al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos expuestos.- Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR, al Recurso de Apelación interpuestos por el Abg. RODRIGO CAÑETE CENTURION representante del Instituto de Previsión Social (parte demandada), y en consecuencia, CONFIRMAR el A.l.Nro. 85 del 04 de marzo ap poze, dictadospos e Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- ANOTAR, registrar y notificar Lui: Maria Benítez Riera Miista Ante mí: Ministro CSJ. пожиа Abg. Norma Gemin Secretaria AMNISTRO sobreborrado 2023. Vale Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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