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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ANDRÉS MARIO PEDROZO ACOSTA C/ RESOLUCIÓN Nº PR 0004/13 DICTADO POR LA CAJA JUB. Y P. PERSONAL ITAIPÚ BINACIONAL", Expte. C.S.J. N° 329, Folio 126, Año 2016...... ESTADIS: 01 Asunción, 01 de febrero de 2023 Lic. Yal VISTO: El escrito presentado por el señor Andrés Mario Pedrozo Acosta bajo patrocinio de los abogados Víctor A. Bobadilla E., y Roberto Nuzzarello; y, por el representante convencional de la Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaipú Binacional, y; CONSIDERANDO A SU TURNO EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Que, en el escrito obrante a fs. 284/285 presentado en fecha 16 de junio de 2022, el señor Andrés Mario Pedrozo Acosta bajo patrocinio de los abogados Víctor A. Bobadilla E., y Roberto Nuzzarello; y, el representante convencional de la Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaipú Binacional manifestaron cuanto sigue: "...Desisto de los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el A.l. Nº1150 del 20 de octubre del 2015, dictado por el Tribunal de Cuentas - Primera Sala, por convenir a mis derechos procesales. Asimismo, el señor ROBERT OSVALDO NOGUERA PALACIOS, en su calidad de Presidente de la Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaipú Binacional, presta su conformidad, firmando conmigo el presente escrito de desistimiento de los recursos interpuestos, bajo el patrocinio de los representantes convencionales de las partes...". - Que, el Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "...Que el desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la resolución impugnada...". Que, en relación a las costas, el Art. 197 del Código Procesal Civil dispone: "Cuando el desistimiento fuere de la acción, las costas del proceso correrán a cargo del aotor./Cuando lo fuere de la instancia, el que desistiere correrá con las ocasionadas en la misma". En consecuencia, corresponde tener por desistido de los Recursos interpuestos por el señor Andrés Mario Pedrozo Acosta bajo patrøcinio de los abogados Victor A. Bobadilla y Roberto Nuzzarello, en los terminos del escrito presentado e imponer las costas al apelante. Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Cesar M. Dieset Junghanns Ministro CSJ. Abo. Norma Dominguez Gecretaria A SU TURNO LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del colega preopinante agregando que, en cuanto al DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA el Art. 167, del mismo cuerpo normativo dispone: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera Instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunidad. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso Interpuesto y deja firme la sentencia impugnada. No puede desistirse de la primera Instancia después de notificada la demanda, sin la conformidad de la parte contraria expresada por escrito". - PAGANo entea aue el de almace del es aciento el rotar conde derecho, impide renovar en el futuro el mismo proceso, en cambio el desistimiento de la instancia, consiste únicamente en el abandono de la instancia sin afectar el derecho material que el actor puede volver a invocar en un proceso posterior. (CASCO PAGANO, Hernán, "Código Procesal Civil- Comentado y Concordado" ", Quinta Edición, Tomo I, Libros I y II, Artículos 1 al 438. La Ley Paraguaya S.A., Asunción, año 2004, pág. 339-340. En tal sentido, corresponde señalar que conforme a lo establecido en el art. 420 del Código Procesal Civil y el art. 15 de la Ley N°609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia" , la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es únicamente en grado recursivo, limitándose al estudio y resolución de las cuestiones que han sido objeto del recurso planteado, así como la revisión de lo resuelto por el Tribunal de Cuentas. - Por lo tanto, observando que el escrito de desistimiento presentado por el apelante, ANDRÉS MARIO PEDROZO, por derecho propio y bajo patrocinio de sus representantes legales (fs. 284/85), es respecto a la instancia recursiva, y que el mismo, se halla rubricado, en prueba de conformidad y aceptación, por el Sr. ROBERTO OSVALDO NOGUERA PALACIOS, en su calidad de Presidente de la Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaipú Binacional, podemos concluir que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en el Art. 167, más arriba transcripto y el Art. 168 del C.P.C. que dispone; "Poder especial. Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo" En consecuencia, habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones legales precedentemente expuestas, corresponde TENER POR DESISTIDO al accionante, ANDRES MARIO PEDROZO, de los recursos de nulidad y apelación interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N°1150 de fecha 20 de octubre del año 2015, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala,
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ANDRÉS MARIO PEDROZO ACOSTA C/ RESOLUCIÓN Nº PR 0004/13 DICTADO POR LA CAJA JUB. Y P. PERSONAL ITAIPÚ BINACIONAL", Expte. 01 2023 C.S.J. N° 329, Folio 126, Año 2016. Colman correspondiendo sean impuestas las costas a la parte recurrente, en virtud al artículo 197 del C.P.C. Es mi voto. A SU TURNO EL DR. CESAR M. DIESEL JUNGHANNS DIJO: Que se adhiere al voto de la Señora Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos. . POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. TENER por desistido de los Recursos interpuestos en contra del Auto Interlocutorio N°1150 de fecha 20 de octubre de 2015 dictado por el Tribunal de Cuentas - Primera Sala, por el señor Andrés Mario Pedrozo Acosta bajo patrocinio de los abogados Victor A. Bobadilla E., y Roberto Nuzzarellø. 2. COSTAS, a/la pane recurrente. - 3. ANÓTESE y notifiquese Ante mí 'i: Mara istiez Riera Ministro Chaut Dra. Ma. Carolina Alanes O. Ministra Cesar M. Diesel Kinghanns @Ministro Csk CATARA пожела этимо и Abg, Norma Domingyez V JUSTICIA Secretaria sobreborrado 2023. Vale. MARRENS Abg. Normarominguda V.
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