Contenido completo: 95278.pdf
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "RHP DEL ABG. CARLOS RUBEN YEGROS EN LOS AUTOS: "RHP EN SEGUNDA INSTANCIA DEL ABG. CARLOS RUBEN YEGROS EN: "LUIS SANDOVAL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CAPIATA S/ AMPARO". Expte. N° 82, folio 16, año RECIBID ESTADISTIC CIVIL 01-02- : 2023 Lic. Yanire Colmán 2022. (Hoja 01) A.I. Nº...07:... Asunción. el de febrero de 2.023. VISTO: la solicitud de regulación de honorarios profesionales del Abg. CARLOS RUBEN YEGROS, en esta instancia y en el doble carácter, en los autos caratulados: "RHP EN SEGUNDA INSTANCIA DEL ABG. CARLOS RUBEN YEGROS EN: "LUIS SANDOVAL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CAPIATA SI AMPARO". -... CONSIDERANDO: A su turno, la señora Ministra; Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: el abogado peticionante en su escrito respectivo, a fs. 01 de autos, ha referido en su parte pertinente: "por el presente escrito vengo a solicitar en el marco de la regulación de HONORARIOS PROFESIONALES, en mi carácter de doble función de Abogado patrocinante y Procurador en el presente juicio arriba mencionado de conformidad a lo que dispone la Ley 1376/88, la regulación de mis honorarios profesionales en esta instancia de la Corte Suprema de Justicia, en relación al A./.N° 1226 de fecha 08 de octubre de 2021, donde se resuelve la caducidad de la instancia". Así las cosas, se tiene que a fs. 03 de las compulsas del expediente "RHP EN SEGUNDA INSTANCIA DEL ABG. CARLOS RUBEN YEGROS EN: "LUIS SANDOVAL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CAPIATA SI AMPARO" que obra por cuerda a estos autos, consta el A.I.N° 121 de fecha 06 de julio de 2020, por el cual el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial del departamento Central, ha regulado los honorarios del abogado CARLOS RUBÉN YEGROS en la suma de GUARANIES UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA (GS. 1.771.140) por los trabajos realizados en segunda instancia, en el Expte. Caratulado: "'LUIS SANDOVAL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CAPIATA SI AMPARO" La resolución de Regulación de Honorarios, referida en lineas anteriores, ha sido piojo de recurso de apelación y nulidad por parte del representante convenciona de la parte demandada; Municipalidad de Capiatá. Ante el planteamiento de dichos recursos y ya en trámite los mismos, el abogado peticionante de honorarios, CARLOS RUBÉN YEGROS, ha solicitado la caducidad de instancia de aquellos, según así se desprende de fs. 11 de las compulsas de autos principales que obran por cuerda a estos autos regulatorios. Ante dicha petición, esta Sa,..... сии Luis María Benítez Riera Ministro Abg Norma Dominguez V Vecretaria Or. Manuel Dejesús Ramírez Cardra. Ma. Carolina Atanes O. Minisira MINISTRO ....I... Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, ha dictado el A.I.N° 1226 de fecha 08 de octubre de 2021, por el cual, ha resuelto HACER LUGAR al pedido de caducidad de instancia, respecto de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Héctor Ramírez Bogarín, contra el A.I.N° 121 del 06/07/2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial del departamento Central. - Pues bien, al haber adquirido firmeza el A.I.N° 121 del 06 de julio de 2020, el monto reclamado en concepto de honorarios profesionales en instancia inferior; es la de GUARANIES UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA (GS. 1.771.140), monto éste que podría servir de base para la justipreciación del trámite recursivo, peticionado en esta instancia, en virtud a lo que disponen los Arts. 32', 332 y la primera parte del Art. 633 de la Ley N° 1376/88, a más de la aplicación de la ultima parte del Art. 224 de la Ley en estudio, por tratarse de un incidente de regulación de honorarios profesionales. Sin embargo, del cálculo aritmético que resulta de la aplicación de los Artículos precedentemente mencionados, resulta que el monto a regular es inferior a lo que dispone el Art. 5 de la Ley 1376/88, el cual reza cuanto sigue: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales.". El resaltado es propio. - Como podrá observarse en la regulación a practicarse, y considerando que el peticionante de honorarios ha presentado un escrito de solicitud de caducidad de instancia, que le fuera favorable, se debe tener en cuenta la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida. Estos tres elementos de acaecimiento conjunto, en el caso de autos, por las razones aritméticas ya referidas, llevan a aplicar la parte final del Art. 5 de la Ley N° 1376/88, debiendo en consecuencia dejar establecido en esta instancia, en concepto de honorarios ...III... ' Artículo 32°. - En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta ley, los honorari os serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor. 2 Artículo 33°. - Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar pa ra los honorarios de primera instancia. 3 Artículo 63°. - En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. 4 Artículo 22°. - En los incidentes se regularán los honorarios, teniendo en cuenta:...El monto podr á llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma que correspondería por igual concepto en la cau sa principal, pero en ningún caso será inferior a tres jornales.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RHP DEL ABG. CARLOS RUBEN YEGROS EN LOS AUTOS: "RHP EN SEGUNDA INSTANCIA DEL ABG. CARLOS RUBEN YEGROS EN: "LUIS SANDOVAL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE ESTADISTI CIVIL 01 2023 CAPIATA SI AMPARO". Expte. N° 82, folio 16, año 2022. - Lic. Yanice Colmin (Hoja 02) ..... profesionales del Abogado CARLOS RUBEN YEGROS, en su doble carácter, por los trabajos tealizados en el juicio caratulado "RHP EN SEGUNDA INSTANCIA DEL ABG. CARLOS RUBEN YEGROS EN: "LUIS SANDOVAL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CAPIATA SI AMPARO", en la suma de GUARANIES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE (GS. 294.267) más la suma de GUARANIES VEINTE Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y SEIS (Gs. 29.426) en concepto de pago por el Impuesto al Valor Agregado - IVA. Es mi voto. A su turno, el señor Ministro; Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: que se adhiere al voto de la señora ministra preopinante por compartir sus mismos fundamentos. Es mi voto. Abg. Norma Domínguez V. Secretaria A su turno, el señor Ministro; Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia, dijo: disiento con el voto de la Ministra preopinante, pues considero que se debe RECHAZAR el pedido de regulación, en base a los siguientes fundamentos El Abg. CARLOS RUBEN YEGROS representante del Sr. Constantino Rodríguez, solicita la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia recursiva, en el marco de la apelación de la resolución que resolvió su propia regulación en la instancia inferior.- Así, se observa que la regulación solicitada en esta instancia por el mencionado profesional es por la actividad profesional producida en la tramitación de los recursos interpuestos contra el A.I. Nro. 121 del 06 de julio del 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, con Sede en la Ciudad de San Lorenzo, en el que se REGULA los honorarios profesionales del Abg. CARLOS RUBEN YEGROS, en la suma de Gs. 1.771.140. Los recursos concluyen con el dictamiento A.l.Nro. 1226 del 08/10/2021, por medio del cual/esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, declaró la caducidad de la instancia teoursiva De lo transcripto en los parrafos anteriores se desprende que, el Abg. CARLOS RUBEN YEGROS solicita la regulación de honorarios por los trámites realizados en la revisión (vía recursos) de su propia regulación de la instancia inférior, lo que de otorgarse generaria honoramos sobre los honorarios.- Luis María Bantet Riera Aull Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canda. Ma. Caroliportanes O. MINISTRO Ministra Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "...por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores (independiente a la forma en que sea resuelta) no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales tramites, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en el. En ese sentido, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación -generalmente- no requiere sustanciación, el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación -vía recurso- si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.- En definitiva, corresponde RECHAZAR la solicitud de regulación esta instancia presentado por el Abg. CARLOS RUBEN YEGROS. ES MI VOTO.- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,...... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- REGULAR los honorarios profesionales del Abg. CARLOS RUBEN YEGROS, en el doble carácter de abogado y procurador, por los trabajos realizados en esta instancia, en el juicio caratulado "RHP EN SEGUNDA INSTANCIA DEL ABG. CARLOS RUBEN YEGROS EN: "LUIS SANDOVAL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ SI AMPARO" en la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE (GS. 294.267) mas la suma de GUARANIES VEINTE Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y SEIS (Gs. 29.426) en concepto de pago por el Impuesto al Valor Agregado -t.V.A. 2- ANOTAR, registrar notificar. Ante mi: - AL Dr. Manuel pejesús Ramirez gand Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra Luis María Benítez Riera Ministro CONTENCIONO ADEMISTRATINO Co Abg. Norma Dominguez/ Secretaria sobreborrado , 2023. VaNaMA Abg. Normecretarínguez V. Secretaria
← Volver a los resultados