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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "PATRIA S.A. DE SEGURO Y 1 REASEGURO C/ RES. NRO. 3, ACTA 71 DE FECHA 01/10/15 Y OTRA DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". Expte. C.S.J. Nro. 1182; Folio: 5, Año: 2016. . A.I. Nº.. 04.... 107. 03105. 00 / 01 ESTADISTICA 01-02 Lic. Yanise Asunción, 01 de febrero del 2.023.- LY VISTOS: El Recurso de Reposición e Incidente de nulidad en subsidio, planteados por el Abogado ESTEBAN RAMIREZ, representante de "PATRIA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", contra el Acuerdo y Sentencia Número 216, de fecha 30 de Abril del 2018, dictado por Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, obrante a fs. 377/381 de autos, y; . CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que, en el escrito obrante a fs. 384/386 de autos el Abogado ESTEBAN RAMIREZ manifestó en apretada síntesis que, en fecha 13 de diciembre de 2017 solicitó la excusación del ministro Luis María Benítez Riera para entender el presente juicio, considerando que el mismo se inhibía en otros expedientes del mismo grupo empresarial. Que, se dictó el Acuerdo y Sentencia Nº216 de fecha 30 de abril de 2018, sin el pronunciamiento respecto a la excusación planteada, el cual la parte estima necesario para el dictado del fallo, motivo por el cual plantea la reposición. No obstante, el recurrente manifiesta que, en caso de que la Sala Penal considere que la reposición no es la vía procesal idónea, promueve el incidente de nulidad, considerando la falta de pronunciamiento sobre el pedido de excusación realizado en fecha 13 de diciembre de 2017. Beser Antorcio, Gopagen primer lugar, cabe resaltar que lo manifestado por la parte respecto a su pedido de excusación, planteado en fecha 13 de diciembre de 2017, no condice Dr, Mandel Dejesús Ramítez Canche MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria, 2 con la verdad. Puesto que en autos se observa que luego del llamado de "Autos para resolver" realizado en fecha 08 de mayo de 2017, obra el escrito presentado por el Abogado FRANCISCO RAMON ZAYAS, en nombre y representación de la FINANCIERA ITACUA S.A., en el cual solicitó, en el margen del juicio "FINANCIERA ITACUA S.A. C/ RESOLUCIÓN RP N°15 DEL 31 DE ENERO DE 2008 DICTADA POR LA SET DEL MINISTERIO DE HACIENDA" que el señor ministro Luis María Benítez Riera se inhibiera en el juicio "PATRIA S.A DE SEGURO Y REASEGURO C/ RES. N°3 ACTA Nº71 DE FECHA 01/10/15 Y OTRA DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY", pues el escrito agregado a fs. 387 de autos por el recurrente (en el cual la firma PATRIA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, solicitaba la inhibición del ministro Luis María Benítez Riera) no se encontraba agregado al expediente al momento de dictarse el Acuerdo y Sentencia N-216 de fecha 30 de abril del 2018. En segundo lugar, se observa que el recurso de reposición e incidente de nulidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nº609 "QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", no puede ser objeto de estudio, debiendo rechazarse ambos planteamientos por improcedentes. Al respecto, la mencionada norma expresa: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles de recurso de aclaratoria y tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad." -_ En mérito a lo expuesto precedentemente corresponde RECHAZAR por improcedentes el recurso de reposición e incidente de nulidad planteados por el Abogado ESTEBAN RAMIREZ, representante de PATRIA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra el Acuerdo y Sentencia Nº216 de fecha 30 de abril de 2018, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. ES MI VOTO.-.-.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "PATRIA S.A. DE SEGURO Y 3 REASEGURO C/ RES. NRO. 3, ACTA 71 DE FECHA 01/10/15 Y OTRA DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". Expte. C.S.J. Nro. 1182; Folio: 5, Año: 2016. E= Colain Lic. Yar A SU TURNO, LA SEÑORA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto emitido por el Dr. MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. ES MI VOTO. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY DIJO: Corresponden rechazos del Recurso de Reposición e Incidente de Nulidad de actuaciones contra el Acuerdo y Sentencia N° 216, del 30 de Abril del 2.018, dictado por Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- El Artículo 17, de la Ley N° 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia", preceptúa que las Resoluciones de Salas o del Pleno de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sólo son susceptibles del Recurso de Aclaratoria y "tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, dei recurso de reposición". Por ello, el Recurso de Reposición que se interpone ante Salas o Pleno de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia es atendible cuando se propone la revocatoria -por contrario imperio- de Resoluciones de dos categorías: I) Providencias de meros trámites; y II) Autos Interlocutorios que regulan honorarios originados en dicha Instancia. Ninguna otra Resolución, es susceptible del Recurso de Reposición.- Por los fundamentos expresados, se advierte que la Resolución recurrida no es Auto Interlocutoria ni Providencia de mero trámite, por lo que corresponde en Derecho, que el Recurso de Reposición sea desestimado, por contra legem.- En cuanto al Incidente de Nulidad "en subsidio", que corre a fs. 384/386, a más de ser inexistente en el Código Procesal Civil, no reúne -siquiera mínimamente-los requisitos del Articulo 183, del Código de Ritø, por cuya razón sera rechazado in limine conforme al Artículo 184 del mismo Cuerpo legal. ES MI Abgy Norma Dominguez. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Caroiin eianes O. Ministra 4 VOTO.- Por tanto, la Excelentisima ; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR por improcedentes el Recurso de Reposición e Incidente de nulidad planteados por el Abogado ESTEBAN RAMIREZ, representante de PATRIA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra el Acuerdo y Sentencia Número 216, de fecha 30 de Abril del 2.018, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en el considerando," ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Antunio Gurary Hawy Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra мониа Abg. Norme Dominguez V. Secretaria sobreborrado 2023 ovale Đ* Manuel/Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ,Abg. Norma Dominguez V. Secretaria PRE
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