Contenido completo: 95274.pdf

12 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: PABLO SEBASTIÁN FERREIRA JIMÉNEZ S/ LESIÓN CULPOSA". A.I. N°..D.3 Asunción, 31 de Enero de 2023. VISTA: Là recusación planteada, contra los miembros del Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Cordillera, Magistrados CARLOS ANÍBAL CABRIZA RÍOS, 3SEGUNDO IBARRA BENÍTEZ y MARÍA ESTELA ALMADA CAÑETE, y:- CONSIDERANDO: Que, a ts. 1113/1114 de autos obra el escrito de Recusación presentado por el procesado blo Sebastián Ferreira Jiménez, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Mar driana Pérez Sienra, quien, conforme se observa de las constancias de autos, no ha teni intervención con anterioridad en la presente causa.- Abogada pate Ministro aria diana Bence Rir, yi ne la ima ause de eles sacin on la, por lo que se configura lo previsto en el Art. 50 inc. 1 y 13 del CPP. Que, conforme a la carta poder obrante a fs. 1094, a la aceptación del cargo obrante a fs. 1095 y a la providencia de fecha 28 de diciembre de 2022, dictada por el Juez Alberto Peralta, se verifica que la defensa técnica del procesado Pablo Sebastián Ferreira Jiménez, es ejercida por la Abogada, Viviana Goralewski, quien ha patrocinado el planteamiento de reposición y apelación en subsidio contra la providencia que fija fecha para la realización del juicio oral; y, también ha patrocinado el escrito en el que el procesado formula recusación contra el Juez que debe resolver la reposición, que se halla pendiente de estudio. En este contexto, se debe traer a colación lo dispuesto por el Art. 112 del CPP que dice: "...Las partes no podrán designar durante la tramitación del procedimiento, apoderados o patrocinantes que se hallaren comprendidos respecto del magistrado, en una notoria relación para obligarlo a inhibirse por cualquiera de las causales enumeradas en el art. 50 de este código. Los jueces cancelarán todo nombramiento o patrocinio que se haga infringiendo esta prohibición, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en este código. Los abogados designados por el imputado en su primer acto de intervención en el procedimiento, estarán exentos de esta prohibición".-.. Del análisis de las constancias del caso, se advierte que el patrocinio de la Abogada María Adriana Pérez Sienra, es sólo a los efectos del apartamiento de un Miembro Natural de la Sala Penal, pues como se ha mencionado, la misma, no ha tenido intervención con anterioridad en la presente causa; y los escritos de reposición y apelación en subsidio, así como la recusación planteada contra el juez Alberto Peralta fueron presentados bajo patrocinio de la Abogada Viviana Goralewski, quien además, ejerce la defensa de Pablo Sebastián Ferreira Jiménez; lo que denota que la Abogada María Adriana Pérez Sienra únicamerte ha patrocinado la recusación planteada contra los Miembros del Tribunal de Apelación, que debería ser resuelta por el Ministro con quien existe una legítima causal de separación, por lo que corresponde CANCELAR el patrocinio de la citada profesional, de conformidad a lo previsto en el Art. 112 del CPP. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Así mismo, al verificar que el escrito de Recusación planteado contra los miembros del Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Cordillera, Magistrados CARLOS ANÍBAL CABRIZA RÍOS, SEGUNDO IBARRA BENÍTEZ y MARÍA ESTELA ALMADA CAÑETE, ha sido presentado por el procesado Pablo Sebastián Ferreira Jiménez, por derecho propio, bajo patrocinio de la Abogada María Adriana Pérez Sienra, cuyo patrocinio ha sido cancelado, corresponde tener por no presentado el escrito de referencia y ordenar su desgloce y devolución, en razón de que por expresa disposición de los Arts. 87' y 882 del COJ, no corresponde dar curso a los escritos que carezcan de patrocinio de abogado. POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: CANCELAR el patrocinio de la Abogada Abogada María Adriana Pérez Sienra, en base a lo previsto en el Art. 112 del CPP, por los argumentos expuestos en la presente resolución. TENER POR NO PRESENTADO, el escrito en el que se deduce recusación contra los miembros del Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Cordillera, Magistrados CARLOS ANÍBAL CABRIZA RÍOS, SEGUNDO IBARRA BENÍTEZ y MARÍA ESTELA ALMADA CAÑETE, por no reunir los requisitos establecidos en los Arts. 87 y 88 del COJ, y en consecuencia ORDENAR el desglose y devolución del mencionado escrito. REMITIR inm *liatamente estos autos al Tribunal correspondiente para la continuación de la tramitación del procedimiento. ANOTAR, notificar y registrar.- Luis María Benitez/R Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Abg. Karinne Peroni Secretort UDICIAL PODER SECRETARIA 1 Art. 87 COJ. "Toda persona física capaz puede gastonar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores, cuya representación tenga. Fuera de estos casos quien q uiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República debe hacerse representar por curadores o abogados mat riculados". Quedan exceptuadas las actuaciones ante la Justicia de Paz y las de los recursos de Hábeas Corpus, y de Amparo y otros casos establecidos por leyes especiales". Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.