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CORTE SURREMA JUSTICIA EXPEDIENTE: "RAÚL ISAAC MENDOZA RAMOS S/ LESIÓN DE CONFIANZA" AINº 02- Asunción, 25 de Enero de 2023.- VISTO. El conflicto de competencia, y: CONSIDERANDO Que, La Corte Suprema de Justicia - Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia. El Código Procesal Penal, en el CAPÍTULO II, Artículo 39 dispone: simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia. . De las constancias de autos, se observa los siguientes antecedentes: El A.I. N° 728 de fecha 6 de octubre de 2022, dictado por las integrantes del Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, Magistradas Claudia Criscioni, Yolanda Morel у Yolanda Portillo, en el que se declaran incompetentes para entender en la presente causa, argumentando básicamente que, durante el transcurso del juicio oral y público, a través de las pruebas producidas hasta ese momento, han podido establecer, que el perjuicio patrimonial que podría sostenerse versaría solamente sobre la suma de Gs 195.311.500, monto que no alcanzaría los 5500 jornales mínimos establecidos por la Ley N° 6379/19 en su apartado "c" como parámetro para fijar la competencia de los Tribunales Especializados, en los hechos punibles de Lesión de Confianza, motivo por el cual dispusieron la remisión del expediente a Coordinación de Juicios Orales de Central. El A.I. N° 1.142 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Sentencia N° 6 de la circunscripción judicial de Central, integrado por los Magistrados Juan Carlos Rocholl, Carolina Bernal y Fátima Rojas, en el que resolvieron remitir los autos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de definir el conflicto de competencia suscitado, nuevamente, en la presente causa, argumentando que no les corresponde entender en ella, en razón de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ya resolvió por A.I. N° 172 de fecha 17 de marzo de 2022, "Declarar la competencia del Tribunal Especializado para entender en esta causa", y que, sobre esa base, el Tribunal Especializado, inició el juicio oral y lo continuó por dos meses, hasta que, en un momento dado, luego de producidas varias pruebas, se declaró incompetente por considerar que los montos que devendrían en un perjuicio patrimonial no alcanzan los fijados por la ley N° 6379/19, lo que motivó nuevamente su separación y generó el conflicto de competencia que ahora es objeto de análisis.- Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: " 1. DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal de Sentencia Nº 01 Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, " fundado entre otras cosas, en que, el perjuicio patrimonial del hecho punible de Lesión de Confianza fijado en la acusación y el auto de apertura a juicio alcanzaba la suma de guaraníes 715.303.500, monto que supera los 5.500 Luis María Benitez Riera Ministro o Martiner Simon Ministio Abg. Norma Dominguez V. Secretand aull PROR URA-MA. CAROLINA LLANES MINISTRA 0Z/EL jornales mínimos para actividades diversas no especificadas y que habilita la competencia del Tribunal Especializado en base al Art. 1 apartado "c" de la Ley N° 6379/19. Entrando ya al análisis del fondo de la cuestión planteada, corresponde primeramente hacer una breve reterencia al concepto, finalidad y a la normativa aplicable en lo referente a "LA COMPETENCIA JUDICIAL" y sobre esa base determinar cuál es el Tribunal competente para el entendimiento de la presente causa. Competencia etimológicamente proviene de "compelere", que significa lo que nos pertenece o corresponde, pudiendo ser definido, "como la potestad conferida a los jueces у tribunales de conocer y decidir en un caso concreto en particular aplicando las leyes e imponiendo penas al culpable como sucede en el campo penal". Es la porción de jurisdicción de los diversos órganos jurisdiccionales y también la aptitud que poseen para juzgar determinados casos. Es el ámbito de atribuciones del órgano. La regla es que la competencia sólo puede ser ejercida por sus propios agentes, es indelegable. No corresponde la representación o mandato salvo que la ley así lo autorice. El Código de Organización Judicial manifiesta que los jueces y tribunales ejercerán jurisdicción dentro de los límites de su competencia.— La distribución de competencia responde a la necesidad práctica de mejor y más eficiente servicio de justicia. Existen diferentes razones o criterios, algunos se fundan en el orden jerárquico de los tribunales, otros en razón del territorio, del valor, etc. La Contienda de Competencia tiene lugar cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo pretenden conocer de un mismo asunto o rehúsan el conocimiento por ambos que nos les corresponde. En el primer caso nos encontramos ante una cuestión de competencia positiva, en el segundo ante una cuestión de competencia negativa.- En el presente caso, existe una cuestión de competencia negativa ya que ambos órganos jurisdiccionales se rehúsan al conocimiento de la presente causa, bajo el argumento de que no les corresponde entender en ella. A los efectos de resolver la presente contienda, resulta imprescindible remitirnos a lo establecido en la Ley N° 6.379 de fecha 1 de octubre de 2019, que crea la competencia en Delitos Económicos y Crimen Organizado en la jurisdicción del fuero penal, que en su artículo 1 dispone: "...Créase la competencia especializada en delitos económicos y corrupción, para los Juzgados de Garantía, Juzgados de Ejecución, Tribunales de Sentencia y Tribunales de Apelación de la jurisdicción del fuero penal del Poder Judicial, que tendrán la potestad de conocer, decidir y ejecutar lo juzgado, en los procesos por los siguientes hechos punibles tipificados en el Código Penal o en las leyes penales especiales:...c) Contra el patrimonio tipificado como: estafa; estafa mediante sistemas informáticos; aprovechamiento clandestino de una prestación; siniestro con intención de estafa; lesión de confianza; cuando el valor supere los 5.500 (cinco mil quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas...."….... Que, dicha ley, fue reglamentada por Acordada N° 1406 de fecha 1 de julio de 2020: y, en su artículo 2, regulaba la competencia en Delitos Económicos y Corrupción; artículo que, posteriormente, fue modificado por Resolución N° 8405 de fecha 28 de octubre de 2020, y quedó redactado de la siguiente manera: "Competencia en delitos Económicos y Corrupción. Atendiendo a lo dispuesto en la normativa correspondiente, se tendrá en ...//...
3100 CORTE UPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RAÚL ISAAC MENDOZA RAMOS S/ LESIÓN DE CONFIANZA" ... cuenta cuanto sigue: Se entenderá en materia especializada: ... c) Hecho punible contra la propiedad de los objetos y contra los derechos patrimoniales tipijicados en los articulos de los Capítulos III y IV del Título II del libro II del Código Penal y sus modificaciones, en que la víctima sea el Estado, ya como ente autónomo, autárquico, descentralizado o dependiente de la administración central, empresa con participación estatal mayoritaria o entidad binacional, siempre y cuanto el monto estimado del perjuicio resulta equivalente o superior a cinco mil quinientos (5.500) jornales mínimos establecidos para actividades Atendiendo a la normativa citada y a las constancias de autos, se debe señalar, como primer punto, que el acto procesal que fija el objeto de juicio y por tanto la competencia del Tribunal de Sentencia, es el auto de apertura a juicio oral y público; y, en este caso, el monto del perjuicio patrimonial de la Lesión de Confianza fijado en el A.I.N° 228 del 17 de febrero de 2021, que dispuso la apertura a juicio oral y público de la presente causa, asciende a la suma de Gs 715.303.500 (Guaraníes Setecientos Quince Millones Trescientos Tres Mil Quinientos), lo que claramente determina que el Tribunal Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, es el competente para entender en la presente causa, en base a lo previsto en el Art. 1 inc "c" de la Ley N° 6379/19; situación que ya fue señalada en el A.I.N° 172 de fecha 17 de marzo del 2022, en el que esta Sala Penal, resolvió en igual sentido.- Cabe destacar que, los argumentos utilizados por el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, se refieren cuestiones probatorias desarrolladas en pleno juicio oral, que no pueden variar el objeto del juicio fijado por A.I.N°228 del 17 de febrero de 2021, ni la competencia del Tribunal que entiende en la causa, pues como ya se mencionó, es la citada resolución la que fija el objeto de juicio y por ende la competencia del Tribunal. En base a las consideraciones expuestas, corresponde declarar la competencia del Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción para que siga entendiendo en la presente causa. Por último, cabe destacar que, en atención a la urgencia del caso, y teniendo en consideración lo expresamente dispuesto por la Acordada N° 1678 de fecha 28 de diciembre de 2022 "que establece la nómina de Magistrados y funcionarios que prestarán servicio en la feria judicial 2023", en su Art. 4, textualmente dice: "...Los Ministros integrantes de la Corte suprema de Justicia que se encuentren dentro del territorio de la República, estarán disponibles y podrán firmar las resoluciones jurisdiccionales, administrativas y acordadas que correspondieren", por lo que, si bien en ese mismo artículo se dispuso las vacaciones de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, del 2 al 31 de enero, en base a la normati la citada, la misma se halla plenamente habilitada como Miembro natural de la Sala Ponal a suseribir esta resolución, al estar en el Territorio de la República.- POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. Luis M Beníva Riera wunisir Abg. Norma Domínguez V. Secretaria PROF. DRA, MA. CAROLINA LLANES MINISTRA RESUELVE: DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción para entender en la presente causa por las razones expuestas en el exoreionde la presente resolución. REMITIR, inmedjatamente al órgano jurisdiccional competente los antecedentes respectivos a los efectos pertinentes. ANOTAR, registrar y noificar.... ANTE MI: Martincz Simon Ministro Luis María Beníte Riera Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Yaus PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTRA 8 SECRETARIA JUDICIAL IN
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