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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CLAUDIA INES SALAS DE SIGAUD EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RAUL ANIBAL CATALDI NESSI C/ CLAUDIA INES SALAS DE SIGAUD S/ ACCION EJECUTIVA". Nº1554. Año 2019. 31 RECIBID ESTADISTICA - 1 AGO. 2022 105/06/027 A. I. Nº..1064.... Asunción, 29 de julio de 2022 mode fecha fo de hoviembre del 2017, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial del Quinto Turno Sde Encartación, y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 26/19/03, de fecha 07 de junio de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, y; CONSIDERANDO: Que, la parte accionante alega que las resoluciones impugnadas infringen las disposiciones contenidas en los artículos 47 numeral 2), 247 y 256 de la Constitución Nacional. Manifiesta que las resoluciones impugnadas denotan arbitrariedad al no cumplirse los requisitos necesarios para la procedencia de la acción ejecutiva, puesto que el documento base de la acción es un título que no trae aparejada ejecución. El Art. 557 del Código Procesal Civil expresa: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliació n por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Igualmente, el Art. 12 de la ley 609/95 establece que no se dará tramite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria. Tras una apreciación preliminar de los agravios del accionante, se advierte que únicamente traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio. Sobre el punto, cabe recordar que la esfera de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional, son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. Ésta no es la vía para cuestionar la interpretación y valoración realizadas por los Magistrados judiciales, si dichas tareas se encuadran dentro de parámetros razonables que impidan calificarlas de arbitrarias. Por otra parte, para la procedencia del control de constitucionalidad se requiere que el decisorio atacado tenga carácter definitivo o cause agravio irreparable y se hayan agotado las instancias ordinarias. Tratándose de juicio ejecutivo, la parte accionante cuenta con la vía procesa l ordinaria -en su caso- para el restablecimiento de los derechos que considere lesionados (Art. 471 del C. P. C.). En consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR in límine la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Ricardo Omar Cabrera, en nombre y representación de la señora Claudia Inés Salas de Sigaud, contra la S.D. N° 409/2017/05 de fecha 06 de noyrembre del 2017, dictada por el Juzgado en lo Civil у Comercial del Quinto Turno de encarnación, y contra el Acuerdo y Sentencia N. 26/19/03, de fecha 07 de junic de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil у Comercial, Tercera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédul Ante pavón Matinez Secretario VO Ojeda
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