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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 111 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CHRISTIAN FABIAN ROYG GIACUMMO C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 PARCIALMENTE MODIFICADA POR LA LEY N° 4773/12". N° 2710 - AÑO 2021. A.I. N°: 1062. ESTADISTICA Asunción, 27 de julio de 20.22.- JUL 28 dOP VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Christian Fabian Royg Giacummo, bajo patrocinio de abogada, en contra del Art 41 de la Ley N° 2856/06 parcialmente modificada por la Ley N° 4773/12 de la Caja, de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay, 9; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86, 95 y 109 de la Constitución Nacional.- El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. loda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover Corte Suprema de Justicia, inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que nasrecisa a norma constitucio se derecta de, ni justifite la lesion concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". . Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad у correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor Christian Fabian Royg Giacummo, pajo patrocinio de abogada, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/06 parcialmente modificada por la Ley N° 4773/12 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes jueves de cad semana, de contormidad a lo dispuesto en el Art 31 del C.P.C ANOTAR y registrar SILIAL Dr. ANTON FRETES Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro O SECRETARIA : D JUDICIAL I Pavón Martínez Cesar M. Diesel Junghann Secretario Ministro CSJ.
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