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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 02 11101 05/0820 1022 2 tomase Riveros ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA EULALIA GONZALEZ DE VAZQUEZ C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06". N° 2963 - AÑO 2021 A.I. N°:...1055 Asunción, 27 de julio de 20 22- acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe lai lisposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". - Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por los Abogados Tomás Riveros Salinas y Rodrigo Benjamín López de Vázquez, en representación de la señora MARIA EULALIA GONZALEZ DE VAZQUEZ, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/06 que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay. CORRER vista a la Fiscalia General del Estado. de notificación en Secretaría los martes y jueves cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Dr. ANTONI O FRETES Dr. Victor Rios Ojeda Ministro ESTANA C • jullo C. Pavon Martinez Secretario Cesar M. Diesel Junghann Ministro CSJ.
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