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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAMON GONZALEZ DAHER EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER S/ QUEBRANTAMIENTO DE DEPÓSITO Y EXTORSIÓN". AÑO 2022 N° 399. 02 RECUB DE ul 19/201 ESTADISTIC 16 l07l A.I. N°... 1051.. 28 Asunción, 27 de julio de 2022. me por de vis pela acado patrocinisiu coalidad presita de A. N° 18 de Fecha 13 denero de, 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 9, y del A.I. N° 23 de fecha 22 de febrero de 14315122 dictado por el Tribunal de Apolaciones en lo renal, Tercera Sala de esta Capital, y ma CONSIDERANDO Que, se cuestiona la constitucionalidad de la resolución dictada por el juzgado penal de garantías que rechazó el incidente innominado de nulidad absoluta del acta de imputación planteado por el señor Ramón Mario González Daher, como también el fallo del tribunal de apelaciones que confirmó la resolución apelada. Al respecto, manifiesta el accionante que las resoluciones judiciales impugnadas adolecen de vicios o defectos por haber sido dictadas contrariando los preceptos de la Constitución, específicamente los arts. 16, 17, 137 y 256. . Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". - Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, el estudio previo de la acción atención requiere el análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión. En ese sentido, se advierte que la impugnante cuestiona una resolución dictada al inicio de la etapa preparatoria del proceso penal. Al respecto, cabe señalar que es posición sentada de esta Sala Constitucional que las resoluciones dictadas durante tramitación de un proceso no son susceptibles de ser impugnadas mediante la acción de inconstitucionalidad porque pueden ser corregidas -si procede- en el transcurso de las instancias ordinarias. En efecto, la imputación penal y el procesamiento de una persona no puede causar agravio en esta instancia constitucional, pues el acta de imputación indica una sospecha inicial de la existencia del hecho punible y la posibilidad de participación del sindicado, el cual una vez presentado ante el órgano jurisdiccional, es éste el que debe analizar sobre el cumplimiento o no de sus presupuestos. Que, hecha la observación anterior, debe expresarse que la cuestión a ser dilucidada en la presente causa está aún en sus inicios y en pleno trámite, lo cual significa que se halla pendiente de resolución judicial definitiva, situación que torna inviable el trámite de la acción de inconstitucionalidad.- Que, teniendo en cuenta estas consideraciones y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones transcriptas con anterioridad, corresponde el rechazo de l a acción sin más trámite. Voto del Ministro César Diesel Junghanns Al igual que los colegas que me antecedieron en el orden de voto, considero que la acción de inconstitucionalidad presentada por Ramón Mario González Daher, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Adán Cristian Giubi Pont debe ser rechazada in limine. No obstante, opino que el motivo del rechazo radica simplemente en que el accionante no ha justificado la lesión constitucional alegada, en los términos solicitados por los Arts. 557 del C.P.C. y 12 de la Ley N° 609/95. ES MI VOTO.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Ramón Mario González Daher, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 18 de fecha 18 de enero de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 9, Y del A.I. N° 23 de fecha 22 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Cesar M. Diesel Jughans Amenso RB. Pictor Rios Ojeda Min Ministro E SECERTARTA JUDICIALI
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