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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIGUEL OSCAR RAMÓN BAJAC ALBERTINI EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RAFAEL LUIS MARÍA RAMÍREZ DOLDÁN Y OTROS S/ TRÁFICO DE INFLUENCIAS (LEY 2523/04) Y OTROS", AÑO 2020, Nº 2747. RECIBIDO 2 1-07- 2022 A. I. Nº... 1045 Rosee Mbaibé Fiscalizador Asunción, 27 de Julio de 2022." VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Miguel Oscar Ramón Bajac "Albertini, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Gustavo Bogado, en contra del A.I. N° 581 de fecha 07 de octubre de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 11, y del A.I. N° 368 de fecha 17 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, ambos de esta Capital, y; CONSIDERANDO: Que, se plantea acción de inconstitucionalidad en contra de la resolución dictada por el juzgado de garantías que resolvió todas las incidencias planteadas en audiencia preliminar además de la apertura a juicio oral y público. Asimismo en contra del fallo del tribunal de apelaciones que declaró admisible parcialmente el recurso y confirmó el punto 4 de la resolución apelada. Al respecto, manifiesta el accionante entre otras cosas que: "a) la resolución de segunda instancia peca por arbitraria y divorciada del derecho vigente, sin que este Jundada en la Constitución (...), b) la decisión de segunda instancia confunde el derecho a representarse a uno mismo (...), c) la resolución de primera instancia fue producto de la audiencia preliminar que fue una actividad procesal defectuosa (...), d) hacemos notar que no existe otra oportunidad procesalmente útil para reparar el perjuicio (...)"- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción."-. El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria"..... 'Disponer que tanto el trámite como el her quedadano e de fe con de reto de 201 estable la suariola 2. inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".-. Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por Miguel Oscar Ramón Bajac Albertini, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Gustavo Bogado, en contra del A.I. N° 581 de fecha 07 de octubre de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 11, y del A.I. N° 368 de fecha 17 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, ambos de esta Capital. LIBRAR oficio, por secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de esta Capital, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C Ante mí: Cesar M. Diésel Junghahnor ANTONIO FREDES Vicker Ministro Rios Ojeda Ministro CSJ. Ministro Julio C. Pavon martine. secretario POD
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