Contenido completo: 95248.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA ABOG. MARIA LORENA SEGOVIA AZUCAS, DEFENSORA GENERAL DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA (MDP) C/ ARTS. 1', 2°, 7°, 8°, 10°, 15°, 17°, 25°, 33°, 35°, 36°, 48°, 50°, 59°, 64°, 74°, 78°, 96° INC. C), G), M), N) Y O), 99°, 139° 140° Y 141° DE LA LEY N° 1626/00 "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA". N° 2270 - AÑO 2021 01 02 22/23 00 RECIBIDO ESTADISTIOAD A.I. N°: 1044. 1022 07 Asunción, 26 de julio de 202Z 27 JUL. VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la abogada MARÍA GORENA SEGOVIA AZUCAS, en su carácter de Defensora General del Ministerio de la Metensa Publica, en representación del Ministerio de la Defensa Publica (MDP), en Sera de los Arts. 1°, 2°, 7, 8°, 10° 1517 25°, 33°, 35, 36,48, 50°, 59°, 640, 74 inc. c), g), m), n) y 0), 99°, 139°, 140° y 141º de la Ley N° 1626/00 "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", y - CONSIDERANDO: Que, la parte accionante, en el escrito de promoción de la acción, solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone: "La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos de los Arts. 1°, 2°, 7°, 8°, 10°, 15°, 17°, 25°, 33°, 35°, 36°, 48°, 50°, 59°, 64°, 74°, 78°, 96° inc. c), g), m), n) y 0), 99, 139, 140 y 141º de la Ley N° 1626/00 "DE LA FUNCION PUBLICA"; en relación a la parte accionante, Ministerio de la Defensa Pública (MDP), hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. DI: ANTONIO FRETES Ministro 3 SECRETARIA S D JUDERAL 1
← Volver a los resultados