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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA MARIA LORENA SEGOVIA AZUCAS, DEFENSORA GENERAL DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA (MDP) C/ ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 10°, 15°, 17°, 25°, 33°, 35°, 36°, 48° 50, 59, 64, 74, 78°, 96° INC. C), G), M), N) Y O), 99°, 139° 141° DE LA LEY N° 1626/00 "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA". N° 2270 - AÑO 2021. A.I. N°: 1043 RECUENT ESTADISTIC 27 JUL. Asunción, 26 de julio de 2022 acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada MARÍA *LONA VIA ACenta sn del Ministero de la Cerena tablea (MDP, Es InDefensa Pública, en representación del Ministerio de la Defensa Pública (MDP), en Scontra de los Arts. 1°, 2°, 7°, 8°, 10°, 15°, 17°, 25°, 33°, 35°, 36°, 48°, 50°, 59°, 64°, 74° 78°, 96° inc. c), g), m), n) y o), 99°, 139°, 140° y 141º de la Ley N° 1626/00 "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", y Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 3, 14, 16, 17, 47, 92, 102, 137, 248 y 249 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por la abogada MARIA LORENA SEGOVIA AZUCAS, en su carácter de Defensora General del Ministerio de la Defensa Pública, en representación del Ministerio de la Defensa Pública (MDP), en contra de los Arts. 1°, 2°, 7) 99 199, 140 y 11 dela yey No 426/00 LA 0 8(08) m, m ANOTAR y registra Ante mi: Dr Victor Rios Ojeda Ministra Julio G. travon Martinez Secretario SE TATA Cesar M. Diesel Junghanns JUDICI Ministro CSJ. -Ministro
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