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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA BELEN SANCHEZ ALVARADO BOCACCIO C/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06, MODIFICADA PARCIALMENTE POR LA LEY N° 4773/2012" N° 475 - AÑO 2022. 103 RECIBI ESTADISTICA 27 JUL. 202 15.06 03/00 Roque López Franco A.I. Nº:....04! Asunción, 26 de julio de 2022.- acción de inconstitucionalidad presentada por María Belén Sánchez Alvarado Boccacio, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el artículo 41 InTera Ley Nº 5856/06. modificada parcialmente por la lLev N° 4773/2012, у . CONSIDERANDO: ue, la parte actora alega que el articulo impugnado intringe las disposicione intenidas en los artículos 46,47, 88 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. loda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer el trámite como el rechazo inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por María Belén Sánchez Alvarado Boccacio, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el artículo 41 de la Ley N° 2856/06, modificada parcialmente por la Ley N° 4773/2012. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR A registrar. - Julio C. Pavón Marfiesa M. Diese Cunghanns Secretario Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda & SECRETART Dr. ANTONIO FRETES Ministro Ministro
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