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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JULIO RAMON BALBUENA AÑAZCO C/ ART. 251 DE LA LEY DE LA LEY N° 1626/2000, DE LA FUNCION PUBLICA Y DEL ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA". - N° 18/2022. A.I.N°: 10.32. ESTADIE 1 Asunción, 26 de julio de 20 22.- acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. JULIO RAMON ROBAEBUENA ANAZCO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra art. 16 inc. f de la Ley N° 1626/2000, de la Función Pública y del Art. 251 de la Ley de 91 Organización Administrativa", y;- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 47 y 86 de la Constitución Nacional. .....- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL I.- TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. II.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- III.- DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. JULIO RAMON BALBUENA AÑAZCO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra art. 16 inc. f de la Ley N° 1626/2000, de la Función Pública y del Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa.- IV.- CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. V.- FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y juéves semana, de conformidad a lo dispuestolen el Art. 131 del C.P.C.- VI., ANOTAR y registrar. DR: ARMONIO PRETES Ministro | ar M. piste dunghanng Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ODER GERENETART Creeis.
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