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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 112/23 ESTA 01 02 103 ДЕШ! , 1 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "ELVIO CUEVAS AQUINO C/ VALDEMIR GONCALVEZ S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS". AÑO 2014 N° 1761.- ISTICA CIVIL 2022 A.I. N°...1031... jUL Roqué López Franco Asunción, 26 de julio de 2022= AN VISTO E escrito presentado por el Abogado Carlos A. Fernández Villalba, en apresentación del Señor Valdemir Goncalvez, que obra a f: 52/54 de estos autos, y'-. CONSIDERANDO: Que, el recurrente se da por notificado y al mismo tiempo interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 343, de fecha 16 de marzo del 2.018, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual resolvió, rechazar in límine la presente acción de inconstitucionalidad. Señala que la Corte no realizó una correcta interpretación del recurso planteado. Sostiene haber dado estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 557 del C.P.C., por lo que solicita se revoque por contrari o imperio el auto interlocutorio recurrido.—-. Que, sobre la aclaratoria, debe recordarse lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C. que dispone: "... Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclar e alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio... Que, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Que, esta Sala, considera que el accionante tiene por objeto que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente en razón a la inexistencia de los presupuestos establecidos en el Art. 387 del C.P.C. En efecto, la Cor te ha obrado dentro de las facultades ordenatorias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis íntegro de las resoluciones impugnadas. .- Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el recurrente.-. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por notificado al recurrente del A.I. N° 343, de fecha 16 de marzo del 2.018, dictado por esta Sala Constitucional, conforme al escrito que obra a f. 52/54. NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Carlos A. Fernández Villalba, en representación del Señor Valdemir Goncalvez, por improcedente.- ANOTAR y notificar.- Dr. Victor Rios Ojedazs Ministro 360017251
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