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CORTE UPREMA DE USTICIA ESTADISTICA CIVIL EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDO POR ANDREA MARIA •ROA BARRIOS: C/ LA SUCESION DE LUIS GERARDO RIOS VILLAGRA S/ RECONOCIMIENTO DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL POST MORTEM Y PETICION DE HERENCIA.- N° 1557/16. A.I. Nº.1028 Asunción, 25 de Julio de 20,22 CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, la recurrente manifiesta que desiste de la Excepción de Inconstitucionalidad instaurada, en los autos citados más arriba.- el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renunci a.- Que, el Art. 541 del C.P.C. expresa: "...Desistimiento de la Excepción. En cualquier estado de la tramitación del incidente, el excepcionante podrá desistir del mismo. Si el desistimiento se produjere en primera instancia, el juez dictará resolución poniendo fin al incidente y ordenando su archivo, sin perjuicio de la facultad que le confiere el art. 18 inicio a) de este Código. Si se produjere ante la Corte Suprema de Justicia, ésta podrá hacer uso de su facultad de declarar de oficio la inconstitucionalidad. Las costas serán siempre aplicadas al que desiste, salvo que fuese declarada de oficio la inconstitucionalidad, caso en que serán impuestas en el orden causado. Cuando la excepción hubiese sido opuesta por el Agente Fiscal, podrá desistir de ella el Fiscal General del Estado al corrérsele traslado de la misma". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por Andrea María Roa Barrios, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en los autos citados más arriba, de conformidad al exordio de esta resolupion.- IMPONER las costas a la excepcionante. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. BUDICE Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario _ SECRETARIA S Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
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