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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA GLORIA CELESTE VELAZQUEZ DE ANGULO C/ ART. 2° DE LA LEY N° 3515/2008.- N° 3226 - AÑO 2021.- A.I. N°...... 1026. 2022 Asunción, 25 a ViSTOS: Los Aular interlocutorios I° 444 y 145, ambos de fecht 2d de mayo de 2022. Roque dictados por esta Sala Constitucional, y-.. en los citados interlocutorios, esta Sala ha incurrido involuntariamente en amiStones que deben ser subsanados de oficio.-.. En tal sentido, el Art. 387 del C.P.C. dispone: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin altera r lo sustancial de la decisión; y c)- supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de l a decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar su s propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia"..... Que, del análisis de los Autos Interlocutorios mencionados, y de las constancias de autos, se observa que efectivamente se han omitido consignar el Art. 3º inciso C) de la Ley N° 3515/2008, por lo que no fue incluido en las resoluciones citadas más arriba, por lo que corresponde incluir el mencionado articulo en la presente acción.- Por tanto, corresponde ampliar el A.I. N° 444 de fecha 20 de mayo de 2022, dejando establecido como sigue: "DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora GLORIA CELESTE VELÀZQUEZ DE ANGULO, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 2º y 3º inciso C) de la Ley N° 3515/2008 "Que autoriza la incorporación al seguro social del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Contratados del Ministerio Publico y de los Jubilados que hayan prestado servicios en dicha repartición". Igualmente, corresponde aclarar el A.I. N° 445 de 20 de mayo de 2022, dejando establecido como sigue: "HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 2º y 3° inciso C) de la Ley N° 3515/2008 "Que autoriza la incorporación al seguro social del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Contratados del Ministerio Publico y de los Jubilados que hayan prestado servicios en dicha repartición", en relación a la parte accionante, la señora GLORIA CELESTE VELAZQUEZ DE ANGULO, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: AMPLIAR el A.I. N° 444 de fecha 20 de mayo de 2022, dejando establecido como sigue: "DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora GLORIA CELESTE VELÀZQUEZ DE ANGULO, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 2° y 3º inciso C) de la Ley N° 3515/2008 "Que autoriza la incorporación al seguro social del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Contratados del Ministerio Publico y de los Jubilados que hayan prestado servicios en dicha repartición".. AMPLIAR el A.I. N° 445 de 20 de mayo de 2022, dejando establecido como sigue: "HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 2° y 3º inciso C) de la Léy N° 3515/ 2008 "Que autoriza la incorporación al seguro social del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Contratado s del Ministerio Publico y de los Jubilados que hayan prestado servicios en dicha repartición"; en relación a la parte accionante, la señora GLORIA CELESTE VELÀZQUEZ DE ANGULO, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada". ANOTAR Ante mí: Dr. Victor Rtos Ojeda D. LA MUNDO RETES Ministro Ministro 85583 127%
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