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CORTE SUPREMA 1133/001 DEJUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AURORA ISABEL IBIETA CRUZ C/ ART. 2° DE LA LEY N° 3515/2008.- N° 3229 - AÑO 2021.- RECIE D A.I. Nº.1025 ESTADISTICA jUL. Asunción, 25 de 26 julio de 2072.- LOMISTOS SE kríctados por estasala Constitucional, y-...... Autos Interlocutorios N° 469 y 470, ambos de fecha 20 de mayo de 2022, CONSIDERANDO: Que, en los citados interlocutorios, esta Sala ha incurrido involuntariamente en omisiones que deben ser subsanados de oficio. En tal sentido, el Art. 387 del C.P.C. dispone: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c)- supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". Que, del análisis de los Autos Interlocutorios mencionados, y de las constancias de autos, se observa que efectivamente se han omitido consignar el Art. 3º inciso C) de la Ley N° 3515/2008, por lo que no fue incluido en las resoluciones citadas más arriba, por lo que corresponde incluir el mencionado artículo en la presente acción. .... Por tanto, corresponde ampliar el A.I. N° 469 de fecha 20 de mayo de 2022, dejando establecido como sigue: "DAR TRAMITE a la acción presentada por la señora AURORA ISABEL IBIETA CRUZ, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 2º y 3° inciso C) de la Ley N° 3515/2008 "Que autoriza la incorporación al seguro social del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Contratados del Ministerio Publico y de los Jubilados que hayan prestado servicios en dicha repartición".-... Igualmente, corresponde aclarar el A.I. N° 470 de 20 de mayo de 2022, dejando establecido como sigue: "HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 2º y 3º inciso C) de la Ley N° 3515/2008 "Que autoriza la incorporación al seguro social del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Contratados del Ministerio Publico y de los Jubilados que hayan prestado servicios en dicha repartición"; en relación a la parte accionante, la señora AURORA ISABEL IBIETA CRUZ, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada".- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: AMPLIAR el A.I. N° 469 de fecha 20 de mayo de 2022, dejando establecido como sigue: "DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora AURORA ISABEL IBIETA CRUZ, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 2° y 3º inciso C) de la Ley N° 3515/2008 "Que autoriza la incorporación al seguro social del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Contratados del Ministerio Publico y de los Jubilados que hayan prestado servicios en dicha repartición. AMPLIAR el A.I. N° 470 de fecha 20 de mayo de 2022, dejando establecido como sigue: "HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 2° y 3º inciso C) de la Ley N° 3515/2008 Funcionarios y Contratados del Ministerio Publico y de los Jubilados accionante, la señora AURORA ISABEL IBIETA CRUZ, hasta tanto sea resuelta la presènte acción de inconstitucionalidad planteada".-.- Dr. Victor Rios Ojeda Ministro par M. Diesel Junghanns DE ANTONIO FRETES Ministro CSJ. ESTER TARIA
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