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CORTE SUPREMA DELUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA BELEN PRIETO DE OCAMPOS C/ ART. 2º DE LA LEY N° 3515/2008.- N° 3228 - AÑO 2021.- A.I. N°..... 1024 ESTADISTIC. 97 26 JUL. Asunción, 25 de ranco julio de 2012- LOPOVISTOS: gos Autos Interlocutorios N° 446 y 447, ambos de fecha 20 de mayo de 2022, posictados por esta Sala Constitucional, y.... CONSIDERANDO: "1 Eque, en los citados interlocutorios, esta Sala ha incurrido involuntariamente en omisiones que deben ser subsanados de oficio. .... En tal sentido, el Art. 387 del C.P.C. dispone: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez. o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c)- supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia".- Que, del análisis de los Autos Interlocutorios mencionados, y de las constancias de autos, se observa que efectivamente se han omitido consignar el Art. 3º inciso C) de la Ley N° 3515/2008, por lo que no fue incluido en las resoluciones citadas más arriba, por lo que corresponde incluir el mencionado artículo en la presente acción. Por tanto, corresponde ampliar el A.I. N° 446 de fecha 20 de mayo de 2022, dejando establecido como sigue: "DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora MARIA BELEN PRIETO DE OCAMPO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 2° y 3° inciso C) de la Ley N° 3515/2008 "Que autoriza la incorporación al seguro social del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Contratados del Ministerio Publico y de los Jubilados que hayan prestado servicios en dicha repartición".—... Igualmente, aclarar el A.I. N° 447 de 20 de mayo de 2022, dejando establecido como sigue: "HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 2º y 3º inciso C) de la Ley N° 3515/2008 "Que autoriza la incorporación al seguro social del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Contratados del Ministerio Publico y de los Jubilados que hayan prestado servicios en dicha repartición"; en relación a la parte accionante, la señora MARIA inconstitucionalidad planteada".- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL AMPLIAR el A.I. N° 446 de fecha 20 de mayo de 2022, dejando establecido como sigue: "DAR TRAMITE a la acción presentada por la señora MARIA BELEN PRIETO DE OCAMPO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 2° y 3º inciso C) de la Ley N° 3515/2008 "Que autoriza la incorporación al seguro social del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Contratados del Ministerio Publico y de los Jubilados que hayan prestado servicios en dicha repartición".- AMPLIAR el A.I. N° 447 de fecha 20 de mayo de 2022, dejando establecido como sigue: "HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 2º y 3º inciso C) de la Ley N° 3515/2008 "Que autoriza la incorporación al seguro social del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Contratados del Ministerio Publica y de los Jubilados que hayan prestado repartición"; en relación a la parte accionante, la señora MARIA, BELEI PRIETO DE OCAMPOS, tanto sea resuelta là presente acción de inconstitucionalida planteada" Dr. Vickor Rias Ojeda • Diesel JungbanA TONIO FRATES Ministro Ministro fier 87 12737 SUR 1 Martínez
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