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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PEDRO VIRGILIO VALLEJOS ORTEGA C/ ART. 8 INCISO A) DE LA LEY N° 8622/20 "QUE ESTABLECE MEDIDAS DE (REGLAMENTACION DEL ART. 8) DEL DECRETO N° 48.909 24/02/2021 POR LA CUAL REGLMENTA LA LEY N° 6622/20" N° 2821 - AÑO 2021. ao 01. TQ4! ESTACISTICA CI 1023 A.I. N°:.... JUL. 2022 Roque lópez Franco Asunción, 2S de.. Julio de 2022 el pedido de suspensión de efectos formulado por el señor Pedro Virgilio Vallejor leen, su establece medices de ratonatizador de a pine e it as Decreto N° 4899 de fecha 24 de febrero de 2021 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 6622/20", y CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos impugnados de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podria ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del art. 8 inc. a) de la Ley N° 6622/10 "Que establece medidas de racionalización del gasto público" y del art. 25 del Decreto N° 4899 de fecha 24 de febrero de 2021 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 6622/20", en relación a la parte accionante, el señor Pedro Virgilio Vallejos Ortega, hasta tanto resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. BRETES Dr. Victor Ritos Ojein Ministro JUDICEL:
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