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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PEDRO VIRGILIO VALLEJOS ORTEGA C/ ART. 8 INCISO A) DE LA LEY N° 8622/20 "QUE ESTABLECE MEDIDAS DE RACIONALIZACION REGLAMENTACION (REGLAMENTACION DEL ART. 8) DEL DECRETO N° 48.909 DE FECHA 24/02/2021 POR LA CUAL REGLMENTA LA LEY N° 6622/20" N° 2821 - AÑO 2021. - RECIBIDO ESTAOISTICO OVIL 2022 Franco A.I. N°:..... 1022 Asunción, 25 de Julio ..de 2022. Or ropa derecho pro y Da acionis de alogada, en contra de art 80 a de a ay s 6622) no Que establece medidas de racionalización del gasto público" y del art. 25 del Decreto N° CONSIDERANDO: Que, la parte accionante alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 47 de la Constitución Nacional. -.... Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acció n de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el articulo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscrip tos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Pedro Virgilio Vallejos Ortega, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del art. 8 inc. a) de la Ley N° 6622 / 10 "Que establece medidas de racionalización del gasto público" y del art. 25 del Decr eto N° 4899 de fecha 24 de febrero de 2021 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 6622/ 20" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. DE ANTONO CANTES Dr. Victor Rigs Oj 10 Ministr • Pavon martínez Secretario
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