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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MESMINA EMILIA JIMENEZ RENNA Y OTROS C/ ART. 8, INC. A) DE LA LEY N° 6622/20 "QUE ESTABLECE MEDIDAS DE RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO" RESPECTIVA REGLAMENTACION, EL Y SU ART. 25 (REGLAMENTACION DEL ART. 8 DEL DECRETO N° 4899 DE FECHA 24 DEFEBRERO DE 2021 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 6622/20" N° 669 AÑO 2022.- ESTADI A.I. N°:... 1020 26 Roque López Franco Asunción, 25 de Julio de 2022- Asiste PISTA a acción de inconstitucionalidad presentada por las señoras MESMINA EMILIA JIMENEZ RENNA, SHIRLEY ANDREA MEZA DURE y el señor CARLOS VIDAL CABRAL NUÑEZ r por, derechos propios y bajo patrocinio de Abogada, en contra del Art. 8, inciso a) de la Ley N° SI 6622120 "QUE ESTABLECE MEDIDAS DE RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO" y su respectiva reglamentación, el Art. 25 (Reglamentación del Art. 8°) del Decreto N° 4899 de fecha 24 de febrero de 2021 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 6622/20", y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 46, 47 y 260 demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por las señoras MESMINA EMILIA JIMENEZ RENNA, SHIRLEY ANDREA MEZA DURE y el señor CARLOS VIDAL CABRAL NUÑEZ, por derechos propios y bajo patrocinio de Abogada, en contra del Art. 8, inciso a) de la Ley N° 6622/20 "QUE ESTABLECE MEDIDAS DE RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO" y su espectiva reglamentación, el Art. 25 (Reglamentación del Art. 8°) del Decreto N° 4899 de fecha 2 de febrero ‹ • 2021 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 6622/20' CORRER vista a la Fiscalia General del Estado.-. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C/P.O Ministro PODER- Dr. Victor Alos Ojed: Ministro Juno i. Pavon Martine ecretar §SECRETARIA
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