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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "PROMOVIDA POR RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION C/ LEY N° 6873/22, "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, EN SUS ARTS. 41, 47, 53, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 73, 227, 230, 231, 235, 249, 274 Y LOS ARTS. DECRETO REGLAMENTARIO N° 6581/2022. ANEXO A DE LA LEY 6873/2022: ,U, 44,4 36, 43, 102, 129, 162, 163, 167, 169, 170, INC. D, E Y F, 171, 174. 178, 426, 427, 433, 434, 435, 436, 440, 442, 443 Y EL DECRETO DEL PLAN FINANCIERO DEL PODER EJECUTIVO". N° RECIBI 7,00 1031/2022.- 25-07 2022 A.I.N°: 1017... Lilice Asunción, 25 de julio de 2072.. LISTA: 129 68% on de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Benito Alejandro Torres prehnen nomere y representación del Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción, И Nº 6873/22. "Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, en sus arts. 41, 47, 53, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 73, 227, 230, 231, 235, 249, 274 y los arts. Decreto Reglamentario N° 6581/2022. Anexo A de la Ley 6873/2022: 36, 43, 102, 129, 162, 163, 167, 169, 170, inc. d, e y f, 171, 173, 174, 178, 426, 427, 433, 434, 435, 436, 440, 442, 443 y el Decreto del Plan Financiero del Poder Ejecutivo", y; CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado es inconstitucional, porque viola los artículos 46, 47, 74, 75 y 76 de la Constitución Naciona..-...... Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". .... Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".-... Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad у correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar..... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por el Abg. Benito Alejandro Torres Aceval, en representación del Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción, contra Ley N° 6873/22, "Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, en sus arts. 41,47,53, 55,57, 58, 59, 60, 61, 73, 227, 230, 231, 235, 249, 274 y los arts. Decreto Reglamentario N° 6581/2022. Anexo A de la Ley 6873/2022: 36, 43, 102, 129, 162, 163, 167, 169, 170, inc. d, e y I, 171, 173, 174, 178, 426, 421, 433, 434, 435, 436, 440, 442, 443 у e Decreto del Plan Financiero del Poder Ejecutivo.-.. CORRER Vista a la Fiscalia General del Estado. 'IJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves de c onformidad a lo dispuesto en el/Art. 131 del OP.C. ANOTAR y registrar.- TAnte mi: DICE Dr. Euzenio Amenez R Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. REPERTA cesoro Lausua . Pavón Martínez Secretario
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