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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HORACIO MANUEL CARTES JARA C/ RESOLUCION N° 2102 DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2018 DICTADA POR LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES" N° 2064 AÑO 2018. 22/23 (NO. A.I. Nº:1016. 2022 Asunción, 25 de julio de 2072.- 25 104 LOP VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Daniel R Mendonca, en representación del Señor Horacio Manuel Cartes Jara, contra la Resolución Nº 2102 de fecha 28 de junio de 2018 "Por la cual se convoca al Friedmann Alfaro para presentar juramento o promesa inda pote end yo Mae Piedra de Senado de la rascona, durada por el proces Presidente de la Cámara de Senadores, Fernando Lugo Méndez, y - CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en artículo 273 de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria"..- Que, la Acordada 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".-....- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. Opinión del Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia: En primer lugar es importante precisar que la Acción de Inconstitucionalidad posee requisitos de admisibilidad que deben ser cumplidos al promover la acción y que en caso de incumplimiento de estos presupuestos formales, la Corte Suprema de Justicia debe proceder al rechazo in limine de la misma. En este caso en particular, la parte accionante impugna la Resolución N° 2102, de fecha 28 de junio de 2018 " Por la cual se convoca al ciudadano Rodolfo Max Friedmann Alfaro para prestar juramento o promesa correspondiente y ejercer el cargo de Senador de la Nación" dictada por el entonces Presidente de la Cámara de Senadores, Fernando Lugo Méndez.......... Se debe verificar, entonces, si el impugnante cumplió con los requisitos de admisibilidad formal contra actos normativos de carácter individual.- En ese sentido, cabe señalar que cuando la acción es dirigida contra actos normativos son seis los requisitos que se deben cumplir y son los siguientes: 1) Plazo, como es un acto normativo individual, el plazo para promover la acción es de seis meses. Conforme surge de los antecedentes agregados a la presente acción, la Resolucion atacada fue dictada em fecha 28 de junio de 2018 y la acción fue promovida en fecha 17 de agosto de 2018, dentro del plazo establecido.- 2) Individualizar claramente la Ley , Decreto, Reglamento o Acto Normativo de autoridad impugnado, conforme a lo dispone el ART. 552 del Código Civil. Cabe apuntar que el mismo se encuentra corretamente individualizado.- 3) Citar la norma, derecho, exención, garantia o principio constitucional que sostenga haberse infringido. Al respecto, parte accionante refiere que el Acto Normativo impugnado es violatorio de lo dispuesto en los Arts. 137 y 273 de la Constitución Nacional.- 4) Justificar la lesión concreta , es decir, se debe justificar el perjuicio concreto que le causa el acto normativo. Que se interpuso por el sujeto habilitado Que no se trate de una cuestión no iusticiable, conforme al Art. 12 de la Ler Establecidos los requisitos de admisibilidad formal se observa que los mismos han sido suficientemente cumplidos por la parte accionante, motivo por el cual corresponde dar tramite a la presente acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado Daniel Mendonca, en representacion del Señor Horacio Manuel Cartes Jara. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería del recurrente invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. .. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado Daniel Mendonca, representación del Señor Horacio Manuel Cartes Jara, contra la Resolución N° 2102 de fecha 28 de junio de 2018 "Por la cual se convoca al ciudadano Rodolfo Max Friedmann Alfaro para presentar juramento o promesa correspondiente y ejercer el cargo de Senador de la Nación", dictada por el entonces Presidente de la Cámara de Senadores, Fernando Lugo Méndez", y; . CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, le conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar.- Afte mi: Cesar M. Diesel Junghanns Minisiro CS. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dr. Guido R. Cocto Samudio Miembro Tribunal de Apelación Civ. y Com. - Segunda Salc PODER Abdo, Juio C. Pavón Secretaria
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