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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROSA CRISTINA ROJAS DE CABRERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "VICTOR HUGO FIGUEREDO Y OTROS C/ ROSA CRISTINA ROJAS DE CABRERA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". N° 955. AÑO RECIBIDO 2021. ESTADISTICA 2022 A.I. Nº...1012.. 22 JUL. Roque López Franco Asistente Asunción, 22 de julio de 2022 VISTA La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el abogado Marcos Paulo Damús Melgarejo, en representación de la señora Rosa Cristina Rojas de Cabrera, contra la 91 / Sentencia Definitiva N° 254 de fecha 19 de octubre de 2020 y el Acuerdo y Sentencia N° 14 de techa 23 de marzo 2021, dictadas por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial del Segundo Turno y Tribunal de Apelación Civil y Comercial Segunda Sala de la Ciudad de Encarnación, y; CONSIDERANDO: Que, la parte accionante impugna las resoluciones individualizadas más arriba, por las cuales se han resuelto en lo medular, en Primera Instancia, hacer lugar a la demanda por cumplimiento de contrato y obligación de dar sumas de dinero contra la señora Rosa Cristina Rojas de Cabrera; en Segunda Instancia, desestimar el recurso de nulidad y declara parcialmente el recurso de apelación, consecuentemente modifica el Art. 2 de la S.D. N° 254 de fecha 19 de octubre de 2020.- Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "(...) Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, en primer lugar, caber referir que el control de constitucionalidad es una vía de carácter excepcional para salvaguardar principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional. No está previsto para ventilar cuestiones de fondo y de forma que tienen su ámbito natural de dilucidación en las instancias ordinarias, si no se demuestra lesión concreta a derechos constitucionales, a través de una crítica razonable de la decisión impugnada. Que, en el escrito de promoción de la Acción se constata que la pretensión final de la parte accionante es la declaración de nulidad de los fallos mencionados, por supuesta arbitrariedad. Sin embargo, el mismo se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales, sin justificar la conexión con las normas supuestamente conculcadas, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio, motivo insuficiente e inconsistente para activar esta instancia de control de constitucionalidad. Ello, porque la esfera d e la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. 1- Que, en tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos, que es improcedente retender una tercera instancia a través de la acción de inconstitucionalidad, a fin de reanudar e lebate sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácte excepcional, que se encuentra sujeto a condiciones especiales y concretas, siendo viable únicamente cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental.- Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Marcos Paulo Damús Melgarejo, en representación de la señora Rosa Cristina Rojas de Cabrera, contra la Sentencia Definitiva N° 254 de fecha 19 de octubre de 2020 y el Acuerdo у Sentencia N° 14 de fecha 23 de marzo 2021, dictadas por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial del Segundo Turno y Tribunal de Apelación Civil y Comercial Segunda Sala de la Ciudad de Encarnacion, por los tundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula.- Cesar M. Diesel Junghan Ministro CS NIONTO FRETES Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: PODER Matto a Payón Martinaz
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