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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 91182/03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR SECUNDINO MENDEZ DUARTE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CARLOS RUBEN PARODI MOLINAS C/ SECUNDINO MENDEZ DUARTE S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE". ANO 2021 N° 1539.- ESTAD O2L 07 A.I. N°..1009.. 2 Franco Asunción, 21 de julio de 2022- Roque Lóp Asisi VISTO: El escrito presentado por el Abogado Secundino Méndez Duarte, por sus propios derechos, que obra a f. 35 de estos autos, y; 1 El CONSIDERANDO: Que, el recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 454, de fecha 20 de mayo del 2.022, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual resolvió, entre otras cosas, rechazar i n limine la acción de inconstitucionalidad presentada. Señala que se ha percatado que en la resolución recurrida se observan solo dos votos que hablan de la admisibilidad de la inconstitucionalidad planteada y el otro de la inadmisibilidad de la acción planteada. Sostiene que uno de los votos no s e encuentra identificado de quien proviene el mismo, tampoco se encuentra individualizado un tercer voto que se adhiera a alguno de los votos mencionados. Termina solicitando se aclare el auto recurrido específicamente en cuanto a la autoría de uno de los votos y la falta del tercero. Que, sobre la aclaratoria, debe recordarse lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C. que dispone: "... Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclar e alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio... Que, asimismo el art. 423 del C.P.C. dispone: Forma de las resoluciones. "...Los autos interlocutorios serán dictados por el Tribunal y firmados por todos sus miembros. No será necesario que cada uno de ellos exprese su opinión, pudiendo estar redactada la resolución en forma impersonal... Que, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. En efecto, analizada la resolución en recurso se constata la existencia de la opinión de uno de los Ministros de esta Sala Constitucional por el rechazo de la acción promovida -opinión en mayoría-, además de la opinión en disidencia del Ministro César Diesel Junghanns, quien consideró que corresponde dar trámite a la acción, habiendo suscripto los mismos la resolución en estudio, conforme lo establece el art. 423 Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el recurrente.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado cundino los Ojedan Dr. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Atufulio C. Pavón Martínez. Ministro CSJ. Secretario Dx. ANTONIO FRETES Ministro
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