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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN DE DIOS GARBETT SCHAERER Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LAUTARO DE JESUS LOPEZ GARBETT S/ IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN POST MORTEN". N° 2472, Año 2021. - A.I. Nº.. 1006 22/23 RECIEDO 1301057,06 ESTADISTICA C 20 JUL. 2022 Asunción, 18 de julio de 2072.- RORYSLOpVISTA: Earacción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Carlos Alsina Morales iego González Arrúa, en nombre y representación de los señores Juan De Dios Garbett Schaerer, Maria Celeste Del Rocio Garbett Schaerer, Francisco Jose Garbett Schaerer, Fernando Ramón Garbett Schraerer yiLuis Eduardo Garbett Schaerer, contra el A.I. N° 148, de fecha 18 de diciembre del 2020, dietado por el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Tercer Turno, de la Capital, y contra el A.I. N° 214, de fecha 17 de setiembre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital, y; CONSIDERANDO: Que, se agravia la parte accionante señalando que las citadas resoluciones fueron dictadas en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 16, 17 numerales 8) y 9), 47 numeral 1), 53, 54, 137 y 256 de la Constitución Nacional. Manifiesta que los fallos impugnados denotan arbitrariedad, por no ajustarse a derecho, al haberse apartado flagrantemente de las normas esenciales del ordenamiento jurídico que reconocen jerarquía constitucional. Por tales motivos, solicita la declaración de inconstitucionalidad de las referidas resoluciones. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantia o principio constitucional que sostenga haberse infringido, jundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisi tos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería de los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. -.... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por los abogados Carlos Alsina Morales y Diego González Arrúa, en nombre y representación de los señores Juan De Dios Garbett Schaerer, Maria Celeste Del Rocio Garbett Schaerer, Francisco Jose Garbett Schaerer, Fernando Ramón Garbett Schaerer y Luis Eduardo Garbett Schaerer, contra el A.I. N° 148, de fecha 18 de diciembre del 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Tercer Turno, de la Capital, y contra el A.I. N° 214, de fecha 17 de setiembre del 202l, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. -_ LIBRAR oficio, por Secretaría, al Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Tercer Turno de la Capital, Secretaría N° 6, a fin de que remita los autos principales. - FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar Dr. Vieter Ríos Ojeda Dr. AXTONIO FRETES Ministro Ministro SECBETARIA S cationi
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