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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANDRÉS LUIS FERNÁNDEZ GODOY EN LOS AUTOS CARATULADOS: "INVESTIGACIÓN FISCAL S/ H.P. COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN", AÑO 2020, Nº 1526. . RECORDO A. I. Nº..1004.. ESTADISTICAS 2 0 JUL. 202 VISTAERa Asunción, julio de 2022. acción de inconstitucionalidad promovida por Andrés Luis Fernández Code por de de 2019, y bado parecia de a Penal de aratias N% o mande de ha Tr Mora, y del AX. N° 119 de fecha 02 de marzo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones sen lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, y;- CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra de la resolución dictada por el juzgado penal de garantías de Fernando de la Mora que hizo lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción territorial planteado por la defensa, declaró su incompetencia y remitió el expediente a la oficina de causas penales de Asunción para el sorteo correspondiente. Asimismo sostiene el accionante que se han infringido los arts. 16 y 256 de la Constitución. QUE, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, trámite la acción". -.-.... . QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, primeramente debe acotarse que el control de constitucionalidad de resoluciones judiciales es excepcional, de interpretación restrictiva y no equivale a una instancia ordinaria de revisión. Ésta no es la vía para cuestionar la interpretación y valoración realizadas por los magistrados, si dichas tareas se encuadran dentro de parámetros razonables que impidan calificarlas de arbitrarias y no se demuestra lesión concreta a derechos constitucionales.- QUE, en el caso sometido a estudio, surge que el recurrente pretende reanudar el debate en esta instancia extraordinaria, sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento por los magistrados intervinientes. Según las constancias de autos, los argumentos expuestos en la presente acción son los mismos que fueron expuestos en el recurso de apelación, lo cual hay que advertir que la acción no es un recurso más sino que es una demanda autónoma con requisitos propios, especialmente referido a la justificación de la lesión constitucional, hechos que no se observan en el escrito de presentación por lo que esto obsta para dar trámite a la acción de inconstitucionalidad.-...- QUE, esta Sala viene sosteniendo que: "(...) La acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma cuya finalidad esencial es la de cuidar la vigencia del orden constitucional que pudiera verse afectado por cualquier norma o decisión. Pero de ninguna manera puede sustituir a los órganos jurisdiccionales ordinarios, toda vez que estos no configuren decisiones arbitrarias o aberrantes que lo desvirtúen (...)" (Ac. y Sent. N° 186, del 16 de julio de 1998) QUE, al no haberse dado cumplimiento a las disposiciones que anteceden, y teniendo en cuenta las decisiones contestes de esta Sala referente al tema, corresponde el rechazo in limine de la acción deducida.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Andrés Luis Fernández Godoy, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 1473 de fecha 19 de setiembre de 2019, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 1 de Fernando de la Mora, y del A.I. N° 119 de fecha 02 de marzo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- Cesar M. blésel Junghanns Ministro CSJ. сонТ SECRETARI AUDICIAL!
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